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Por si sirve de ayuda a alguien - Subsidio
Esta mañana he acudido a una oficina del Sepe a consultar unas dudas referentes a la declaración anual de rentas y tal como me temía según el funcionario que te atienda te dará una información u otra según su parecer aunque esta se contradiga con la propia normativa y drirectriz del Sepe y me explico.
Le preguntaba al funcionario si cuando se recibe un buen inmueble consistente en una vivienda recibida herencia en ese momento se produce un incremento de patrimonio me contesta que si y que hay que declarar el incremento de patrimonio en el momento de la fecha aceptación de la herencia ante notario,lo cual no es cierto pues el incremento se produce en el momento de la venta, según vuelvo a insistir el propio criterio publicado por el Sepe y que está disponible para su consulta en este mismo foro, que dice textualmente que en casos de herencia el único incremento de patrimonio se produce en ese momento es por el importe bruto recibido en metálico.
La segunda cuestión es cuando le pregunto el plazo para comunicar una variación de rentas que supere el el 75% del salario mínimo y contradiciendo repito la normativa , me dice que en el plazo de 30 días hábiles,cosa que no es cierta pues las varias es de renta se pueden comunicar en la fecha en que se cumpla el año desde la última declaración presentada o fecha de reanudación si se suspendió por algún motivo, es decir cuando nos toque presentar la próxima declaración.De todas maneras en mi caso para evitar males mayores ,seguiré las instrucciones del funcionario de hoy, aunque se puede dar la paradoja que el día tenga que comunicar una variación de rentas me atienda un funcionario distinto y me diga que no se ha producido ningún incremento de patrimonio susceptible de comunicación.
Le preguntaba al funcionario si cuando se recibe un buen inmueble consistente en una vivienda recibida herencia en ese momento se produce un incremento de patrimonio me contesta que si y que hay que declarar el incremento de patrimonio en el momento de la fecha aceptación de la herencia ante notario,lo cual no es cierto pues el incremento se produce en el momento de la venta, según vuelvo a insistir el propio criterio publicado por el Sepe y que está disponible para su consulta en este mismo foro, que dice textualmente que en casos de herencia el único incremento de patrimonio se produce en ese momento es por el importe bruto recibido en metálico.
La segunda cuestión es cuando le pregunto el plazo para comunicar una variación de rentas que supere el el 75% del salario mínimo y contradiciendo repito la normativa , me dice que en el plazo de 30 días hábiles,cosa que no es cierta pues las varias es de renta se pueden comunicar en la fecha en que se cumpla el año desde la última declaración presentada o fecha de reanudación si se suspendió por algún motivo, es decir cuando nos toque presentar la próxima declaración.De todas maneras en mi caso para evitar males mayores ,seguiré las instrucciones del funcionario de hoy, aunque se puede dar la paradoja que el día tenga que comunicar una variación de rentas me atienda un funcionario distinto y me diga que no se ha producido ningún incremento de patrimonio susceptible de comunicación.