Si hay una renta efectiva (el alquiler) no se imputa renta presunta (3% del valor catastral) ninguna.
Si tu mujer y tu estais casados en gananciales, las ganancias por la explotación de ese bien son gananciales, aunque el piso sea exclusivo tuyo y por lo tanto se dividiría el alquiler entre los dos. Si estais en separación de bienes, las ganancias por la explotación del bien son sólo tuyas y se te imputa el total del alquiler a tí.
No pasaría así con la renta presunta que siempre se imputa al titular del bien.