Entiendo que los dividendos se consideran rendimientos del capital mobiliario, de periodicidad mensual, trimestral o anual y por tanto las rentas se computarán a prorrata mensual sobre el período al que correspondan, conforme a la Instrucción de rentas del SEPE:
“3.5. RENDIMIENTOS DERIVADOS DEL CAPITAL MOBILIARIO.
3.5.1. CONCEPTO
Son rendimientos de capital mobiliario la totalidad de las utilidades o contraprestaciones, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dineraria o en especie, que provengan directa o indirectamente de elementos patrimoniales, bienes o derechos cuya titularidad corresponda al solicitante o beneficiario del subsidio o a cualquiera de los miembros de la unidad familiar, siempre que dichos bienes no estén clasificados como inmobiliarios, y no se hallen afectos a actividades económicas.
3.5.2. RENTAS INCLUIDAS.
a) Rendimientos obtenidos por la participación en fondos propios de cualquier tipo de entidad: dividendos y rendimientos procedentes de cualquier clase de activos.
…”
“INSTRUCCIÓN QUINTA. IMPUTACIÓN TEMPORAL DE LAS RENTAS.
…
La imputación temporal de las rentas se realizará de la forma siguiente:
…
b) Las percibidas con periodicidad superior a la mensual se computarán a prorrata mensual sobre el período al que correspondan. La cuantía correspondiente a cada uno de los meses se imputará al día 1 del mes siguiente.
…”
La duda estaría si el SEPE consideraría los dividendos de los fondos de reparto igual que los de acciones. Yo considero que no habría diferencia ya que incluso en el formulario del IRPF van en la misma casilla (RENDIMIENTOS EXPLICITOS DE CAPITAL MOBILIARIO, BASE IMPONIBLE DEL AHORRO).
En cuanto a la valoración de la renta solo sería ventajoso si el dividendo del fondo es inferior al 3% anual, y además el problema vendría de la incertidumbre de los meses que van desde el cobro del dividendo hasta la presentación de la declaración anual de rentas, en el caso de que el dividendo sea anual.