pues sí deberías comunicarlo, no tanto por el tema de superar el 75%, que no lo supera, si no porque puede que te quiten una parte proporcional del subsidio, al considerarse las cantidades percibidas un rendimiento del trabajo, aunque parece que no deberías tener problemas, por lo que copio al final. Deberías tener justificantes claros de que lo que percibes son exclusivamente remuneraciones por asistencia(por ejemplo, copia de los acuerdos o normativa donde se fijen las cantidades, y justificación de tu asistencia):
Lo que dice la ley es:
Incompatibilidad de la prestación
- Con el ejercicio por elección o designación de cargos públicos o sindicales o altos cargos de la Administración, retribuidos, que supongan dedicación exclusiva.
Compatibilidad de las prestaciones
- Con el ejercicio por elección o designación de cargos públicos o sindicales retribuidos que supongan dedicación parcial,
sin perjuicio de la deducción correspondiente en la cuantía de la prestación.
Y lo que dice el SEPE
https://www.sepe.es/HomeSepe/Personas/distributiva-prestaciones/FAQS/incompatibilidad-causas-suspension-extincion-derecho/paro-miembro-corporacion-local.html
Si como miembro de una Corporación Local no tuviera dedicación exclusiva ni parcial, pero percibiera una remuneración por la asistencia efectiva a las sesiones de los órganos colegiados de la Corporación, en la cuantía señalada por el pleno de la misma, la remuneración de estas asistencias y las prestaciones por desempleo serían compatibles si el desempeño del cargo efectivo no le impidiera cumplir con sus
obligaciones como persona beneficiaria de prestaciones.
Se entiende que dicha remuneración es compatible con la actividad laboral y que no es propiamente retribución por un trabajo, sino una mera compensación. No obstante, dichas percepciones tienen la consideración de rentas a fin de acreditar el requisito de
carencia de rentas propias, exigido por la normativa vigente, para acceder y poder ser perceptor del subsidio por desempleo, si no supera el 75 % del SMI citado anteriormente.