Buenas tardes Nebet,
Que todas las dudas que te surjan sean como esa ;D
El tomador es quien tiene el derecho a dar de baja el contrato, puesto que la ley le asigna una serie de obligaciones y derechos, y de estos últimos uno de ellos es darse de baja.
Ahora bien, las cosas se pueden hacer de dos formas: Por las buenas y por las malas.
Por las buenas, él puede hablar con la cía aseguradora, expresar su deseo de salir de la póliza y mantener el contrato en vigor (sobre todo por el tema de preexistencias, carencias...) puesto que si anulan al resto de asegurados les fastidiaria la antigüedad adquirida, y la aseguradora lo que hará es sin problema sacarlo y poner de tomador a otra persona asegurada.
Por las malas ocurrirá lo que no queremos que ocurra para el resto de los asegurados, pero está en su derecho (el tomador) de hacerlo.
En caso de fallecimiento, como por motivos obvios (...) el tomador del seguro no puede comunicar esta circunstancia, está en los asegurados el querer seguir o no con el contrato con otro tomador distinto.
Saludos.