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Seguro de un Bar. ¿Qué tipo de seguro debo pedirle al arrendatario?

9 respuestas
Seguro de un Bar. ¿Qué tipo de seguro debo pedirle al arrendatario?
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Seguro de un Bar. ¿Qué tipo de seguro debo pedirle al arrendatario?
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#1

Seguro de un Bar. ¿Qué tipo de seguro debo pedirle al arrendatario?

Soy propietario de un Bar que voy a alquilar a otra persona. He leído por el foro que tanto el arrendador como el arrendatario deben hacer un seguro.

No le voy a pedir ningún tipo de traspaso pero sí le voy a dejar maquinaria de mi propiedad que deberá asegurar y reponer si se estropea a lo largo del contrato.

¿Qué tipo de seguro debo exigirle por contrato al arrendatario?

¿Qué tipo de seguro debo contratar para asegurar el continente?

Un saludo y muchas gracias.

#2

Re: Seguro de un Bar. ¿Qué tipo de seguro debo pedirle al arrendatario?

Hola Mario2000, lo mejor que puedes hacer, es acercarte a un asesor de seguros (correduría, agente vinculado...) de la zona y seguro que, él te ayudará y te aconsejará.

El inquilino, creo (no estoy seguro) que no está obligado a realizar ningún tipo de seguros, a no ser que lo halláis estipulado en el contrato de arrendamiento; pero por su seguridad, debería contratarlo.

Debería contratar una póliza de seguros que cubra el contenido y que incluya varias coberturas (incendio, robo, responsabilidad Civil, perdida de beneficios?,...).

Y por tu parte, como propietario del local, deberías contratar un seguro que cubra el continente del local.

Espero haberte ayudado... pero ya te digo lo mejor es que acudas a un profesional de tu zona.

Un saludo

#3

Re: Seguro de un Bar. ¿Qué tipo de seguro debo pedirle al arrendatario?

Sobre todo a un profesional que sepa de lo que habla.

#4

Re: Seguro de un Bar. ¿Qué tipo de seguro debo pedirle al arrendatario?

Mario2000

Las cosas son más sencillas de lo que parecen.

Tú como propietario debes contratar un seguro que cubra el continente a valor total. El local es tuyo y por tanto el inquilino no tiene ninguna necesidad de asegurarlo. En todo caso el asegurará las obras de reforma que realice a través de un continente a primer riesgo (en otro contrato).

Por otro lado, si la maquinaria es tuya y cedes su uso y disfrute, volvemos a lo mismo: Al ser tuya, LO ACONSEJABLE es que la asegures igualmente. Es cierto que si la robasen o fuera dañada el primer interesado en que sea reparada es el inquilino, pero puede no tenerla asegurada y él adquirir otra por su cuenta, quedándote tú sin el bien, aunque luego según el mobiliario del contrato y las circunstancias del siniestro pudieras reclamársela. No estaría de más que aseguraras también un capital de RC. Y te lo explico abajo.

Por parte del inquilino lo más importante es que cubra además de su mobiliario, su responsabilidad civil. La responsabilidad civil es fundamental que tenga un capital alto, y que los sublimites por víctima también lo sean. Me explico: Puede tener un capital asegurado de RC de 150.000 euros, pero un sublimite por víctima de 60.000 euros. Te parecerá mucho, pero te puedo decir que a día de hoy estamos tramitando una denuncia de una señora mayor que reclama por una caída y rotura de cúbito y radio 13.000 euros al supuesto responsable del daño. ¡Una caída! Y ojo, que los 13.000 euros salen de unas tablas establecidas, que no está pidiendo lo que le da la gana ni mucho menos. Si un juez condena responsable a nuestro cliente deberemos pagar dicho capital. Pues imagínate una intoxicación, o una caída en tu bar. Aunque el responsable directo es el usuario del local, en su defecto el propietario.De hecho el perjudicado irá contra quien estime oportuno, y un juez condenará en consecuencia. Por tanto, que se cubra bien las espaldas.

Un saludo.

#5

Re: Seguro de un Bar. ¿Qué tipo de seguro debo pedirle al arrendatario?

Interesante enfoque.

Te comento mi caso, que me has dejado con la mosca detrás de la oreja.

Yo tengo alquilado un local (solamente el local, sin nada de mobiliario) a un despacho (hay dos mesas con la inquilina y una empleada). En el contrato pusimos que la inquilina, antes de iniciar la actividad haría un seguro que respondiera de los daños ocasionados por su actividad a terceras personas o al bloque. (por ejemplo, que un ordenador o una estufa en invierno causen un incendio y quemen las bajantes). Esto está comprometido por escrito y así esta reflejado.

Entiendo que si alguien se cae en mi local cuando ella es la inquilina y ella se ha comprometido a tener un seguro, entiendo que no se me puede responsabilizar. Idem en el caso de que se produzca un robo, o bien un incendio, ya que queda claro en el contrato que debe tener un seguro para que quede cubierto.

¿qué piensas? que estoy echando demasiados balones fuera??????

Gracias.

Método, disciplina y tiempo

#6

Re: Seguro de un Bar. ¿Qué tipo de seguro debo pedirle al arrendatario?

Vamos por partes:

Primero decirte que el que determina quien es o no es responsable de un siniestro en última instancia es un juez. Evidentemente lo suyo es intentar resolver el conflicto antes de éste, pero muchas veces sabes que se llega hasta el final.

Como propietario del bien inmueble tienes una responsabilidad, además directa.
La inquilina tiene otra, directa, como usuaria.

Ahora bien, y llegado el caso, un juez puede condenar directa, subsidiaria o solidariamente: Directa paga quien diga el juez y sólo ése, subsidiaria paga el que diga el juez y, en su defecto o su insuficiencia, el otro, y solidaria pagan los dos en el porcentaje que así se estime.

Caso de la caída: Me pregunto porqué alguien se puede caer en un piso además de por tener el suelo mojado o por un tropezón. Si yo fuera juez en el primer caso condenaría directamente al inquilino y en el segundo a ninguno. Pero amigo, eres el propietario del piso y como tal te puede llegar una denuncia. Luego otra cosa será que ésta prospere.

Caso del incendio: El incendio que además de causarle daños a otros te causa daños a tu casa. Aquí la casuística es muy variopinta, porque una casa se puede quemar por una vela que dejes en una mesita de noche o por un chispazo de la red eléctrica (este caso ha salido en TV recientemente). En el primero entiendo que podría existir una subsidiaria, y en el segundo probablemente habría una directa, pero del propietario. Aún así, y repito este punto, no soy juez y por tanto, a no ser que haya alguno posteando por aquí lo que digamos será opinión, no información. Ojo porque en el caso de la vela, que quema tu casa y la de arriba, por un lado el inquilino tiene responsabilidad civil directa con el vecino, y contigo tiene una rc locativa, que más le vale tener contratada en su seguro porque sino se tendrá que hacer cargo a tocateja. ¿Y si no tiene dinero suficiente para indemnizarte??¿Y si no tiene bienes para embargarle en un hipotético caso?... Solución: Cobertura directa por un seguro de hogar tuyo que cubra incendio de continente. Y si me apuras, estar bien informado y saber si existe seguro de la comunidad, porque éste cubre el incendio del continente al 100% y lo tendrías pagado por ahí. Y la inquilina se "salvaría" por ahí también. Con el miedo en el cuerpo siempre del derecho de repetición que tenga la entidad aseguradora de la comunidad contra el causante del daño.

Ojo que no has caído en un detalle: Daños por agua. Si una tubería privativa de tu piso rompe y provoca daños, sin intervenir manipulación directa por parte de la inquilina, el responsable directo eres tú, además de forma clara. Soluciónalo con tu seguro de hogar y una cobertura de RC interesante (de 150.000 euros a 600.000 te puede suponer un aumento de 15 euros anuales).

Y para terminar, sí, un poquito sí te has parecido a Balotelli en el último partido con el M City... ;)

Un saludo.

#7

Re: Seguro de un Bar. ¿Qué tipo de seguro debo pedirle al arrendatario?

Amp, gracias por tu extensa explicación. No es un piso es un local comercial, pero la verdad es que me has dado mucho que pensar y mañana mismo voy a llamar al mediador con el que tengo todos los seguros. Puse por escrito en el contrato que ella haría ese seguro y la verdad quizá me confie (tampoco hace tanto, ya que lleva alquilado 3 meses escasos) pero voy a plantearle el tema y a la inquilina también. Que no quiero problemas ni cosas raras y menos por un seguro de un local comercial de 30 m2. Gracias por tu perspectiva. Un saludo.

Método, disciplina y tiempo

#8

Re: Seguro de un Bar. ¿Qué tipo de seguro debo pedirle al arrendatario?

Muchas gracias a todos, en especial a Apm24 por sus extensas y claras respuestas.

Para resumir, como arrendador debo contratar un seguro:

1. Que cubra el continente a valor total. (Imagino que es el valor de la construcción)
2. De cobertura directa que cubra incendio de continente. (En caso de que falle, por ejemplo, la instalación eléctrica que sería, en principio, responsabilidad mía).
3. Que asegure la maquinaria que le dejo para uso y disfrute de la parte arrendataria.
4. Que cubra una RC de, por ejemplo, 150.000€ o mayor pero cuyo sublímite por víctima sea, por ejemplo, de ¿100.000€ o más? (Según comentas la diferencia entre 150k y 600k es de unos 15€/año)
5. Exigirle a la parte arrendataria que su seguro tenga una RC locativa. (Entiendo que significa que en caso de explosión de gas esa RC cubre la reconstrucción del local)

El local tiene 90m2 en una única planta, es independiente (no tiene vecinos arriba) y está en Madrid capital ¿Cuánto podría salirme el seguro más o menos?

En el contrato (que todavía no se ha firmado y aconsejado por nuestro gestor) hemos puesto lo siguiente respecto a la póliza de seguros:

PD: Creo que voy a mandar al guano al gestor ya que me ha recomendado que no haga ningún seguro ya que con la cláusula del contrato él dice que estoy cubierto.

"Decimotercera.Póliza de seguros.

La parte arrendataria se obliga a formalizar una póliza de seguros contra incendios fuego, explosiones, agua o situaciones para las cuales un arrendatario diligente normalmente se asegura por el valor real del inmueble, así como la responsabilidad frente a terceros en que pueda incurrirse en el uso y ocupación del local, con cláusula de revalorización anual, así como con cláusula de beneficiario a favor de la propiedad en caso de siniestro, y a mantener siempre abonada la prima de 300.000€ a favor de la parte arrendadora.

La parte arrendataria se obliga a justificar mediante fotocopia de la póliza este extremo en el plazo de un mes a contar desde el día de la firma del contrato, así como del recibo de la prima en el mes que corresponda su pago.

La parte arrendataria exonera al arrendador de toda clase de responsabilidad que eventualmente pudiera incumbirle por razón de los daños, perjuicios y accidentes de toda clase que pudieran producirse en el local arrendado por su actividad en el mismo, especialmente a consecuencia de incendio, robo, hurto, filtración, etc., siendo única responsable de los perjuicios que pudieran ocurrir a partir e la firma del presente contrato por su ocupación del local arrendado.

El incumplimiento por parte del arrendatario de lo anteriormente estipulado, será causa bastante de resolución del contrato."

¿Cambiarías algo?

Un saludo y muchas gracias por tu tiempo.