Estimado Holaf,
varias apreciaciones:
..."La idea es que garantizaba el pago del 50% de la mensualidad de la hipoteca en el momento en que uno de los tomadores del seguro se quedase..." Tomador de la póliza solo existe uno. En todo caso pueden ser varios asegurados, pero no tomadores. A no ser que tuviérais una póliza cada uno, tú mujer una y tú otra.
..."La suscribimos en 2007 y se abonaba mensualmente, por lo que no tiene un periodo fijo de cobertura." Las pólizas, con independencia de su forma de pago, tienen un período de cobertura establecido en contrato. La ley permite contratar pólizas anuales. La duración máxima legal de un seguro son 10 años, seguro decenal. La tuya ( o las vuestras) probablemente fueran anuales.
..."sin embargo al tercer mes hicimos una cancelación parcial de la hipoteca bastante importante por lo que solicitamos que adecuaran el valor de dicha póliza al nuevo valor nominal..." Aquí está el kit de la cuestión. Tienes que fijarte si en el contrato que firmaste, del cual debes tener una copia porque así obliga la LCS a las aseguradoras, viene alguna cláusula en la que si por cancelación parcial de x porcentaje el seguro de protección de pagos se anula. Ojo con esto porque en este caso estás frito.
..."Como yo no había solicitado dicha baja al final me han confirmado que por un error interno entre ellos y la aseguradora..." ¿Te han confirmado? Diles que te lo den por escrito.
..."Ahora la solución que me proponen es pagar de "golpe" todas esas cuotas atrasadas..." No, en todo caso lo que deben hacer es adecuarte las cuotas al valor resultante después de la cancelación y cobrarte. Ojo porque esto que están haciendo implica reconocimiento de su error, ya que de ninguna otra forma podrían HOY contratarte una nueva póliza y darte cobertura porque YA HAY siniestro, ya estás en el paro. El seguro de protección de pagos al tratarse de un seguro del ramo patrimonial tiene una prescripción por ley de 2 años para iniciar las acciones debidas así que no le aprietes de más.
Negociales la recontratación con efecto retroactivo pero en base a la cuota resultante. Y si por lo que fuera ves en tu contrato del 2007 que en caso de cancelación parcial la cía tiene el derecho a la rescisión de la póliza, o ves alguna cláusula a favor de la cía de rescisión en cualquier momento según su criterio, entonces chitón porque estarías frito.
Espero haberte sido de ayuda.
Un saludo.
Héctor.