Bueno, nos mojaremos sin leer el condicionado.
En principio quien NO te está engañando es AXA. Aun siendo el bien de su propiedad, el robo no se realiza en las instalaciones aseguradas y por tanto SIN COBERTURA.
En segundo lugar, CASER no tendría porque denegar cobertura a bienes PAGADOS por terceros pero de mi propiedad. Supongamos que la empresa me lo ha regalado por Navidad. ¿No me lo abonan por estar la factura a nombre de la empresa? Y si en vez de la empresa me lo regala mi madre por Reyes Magos? Por tanto entiendo que CASER está siendo un tanto estricta en la apliación del condicionado.
Dicho lo anterior, realmente para saber la cobertura o no del bien sustraido, deberíamos saber con exactitud la propiedad real del objeto.
Si el objeto se encuentra en casa de tu jefe, pero lo utiliza como bien propio, entiendo que es de cobertura. Esto es, el ordenador lo utiliza para sus cosas particualres y además para alguna cosa mas del trabajo.
Si el objeto se encuentra en casa de tu jefe, pero lo utiliza como un elemento (bien) más de la empresa, entonces no sería de cobertura. Con el mismo ejemplo, el ordenador es el utilizado por la esposa de tu jefe para llevar la contabilidad de la empresa y solo para asuntos profesional.