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Generali y un peritaje que pone en riesgo la seguridad de mi Yamaha MT-09

18 respuestas
Generali y un peritaje que pone en riesgo la seguridad de mi Yamaha MT-09
Generali y un peritaje que pone en riesgo la seguridad de mi Yamaha MT-09

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#16

Re: Generali y un peritaje que pone en riesgo la seguridad de mi Yamaha MT-09

Los daños propios son de uno,y no permite enriquecerse con una mejora ,es decir un depósito nuevo

Se entiende que la capacidad de reclamar es más amplia....ya que en este caso al fin y al cabo uno es perjudicado y es como lo debería ver el perito,y más habiendo una garantía por medio

Según el código civil en el segundo caso y por la ley de contrato seguro en el primero 
#17

Re: Generali y un peritaje que pone en riesgo la seguridad de mi Yamaha MT-09

Yo acudiria a un segundo peritaje segun establece la ley del contrato de seguro y por ahi lo puedes batallar. es mejor que me terte en juicios a 5 años vista
#18

Re: Generali y un peritaje que pone en riesgo la seguridad de mi Yamaha MT-09

Estoy esperando todo el expediente, ya que Generali se niega a entregarmelo. A través del Juzgado por medio de unas diligencias preliminares. Cuando tenga en mi poder toda esta documentación, valoraré lo que me propones, ya ha hablado con varios peritos y tienen claro que lo que ha hecho Monfort Tasaciones es una verdadera negligencia y lo podremos demostrar.

#19

Re: Generali y un peritaje que pone en riesgo la seguridad de mi Yamaha MT-09

En principio tengo entendido que obligación de entregártelo no tiene, pero si invocas el Articulo 38 de la LCS 50/80 ( modificaciones d 2015) que te permite realizar una nueva peritación y confrontarla con un tercer perito y evitar así la judiciliación del asunto. Es el mecanismo que prevee la ley para las controversias de este tipo

Y te diria más ya que ha sido el perito de Generali, tu propia aseguradora, la que ha enviado perito por el convenio entre compañías, que las ata a ellas, no a ti, te puedes negar que Generali te perite e ir a la  Compañía contraria que designe perito para el asunto . Si los dos peritos nombrados llegan a un acuerdo se soluciona, sino se designa un tercero. 

Si es el perito de tu propia compañia el que te está por decirlo mal, jodiendo la marrana, puedes ir a por la compañia contraria. No les gustará no  , pero los convenios de seguros CICOS, CIDE Y ASCIDE son pactos entre compañias sus convenios, tu no tienes porqué seguirlos, no te vinculan en absoluto.

Seguramente por aquí hay ya quien te ha recomendado ir al artículo 38 , creo que es la opción más rápida  que meterte en un pleito con tu propia compañía y la otra. 

Ya nos vas informando y V'sssss

Hay una Sentencia del TS de 2025 que habla del Art 38 en  estos terminos:


Sentencia del Tribunal Supremo n.º 161/2025, de 30 de enero

  • Esta sentencia analiza la obligatoriedad del procedimiento del artículo 38.
  • El TS afirma que dicho procedimiento solo es obligatorio cuando la discrepancia entre asegurador y asegurado se limita a la “cuantía del daño”. Si la controversia incluye cobertura, existencia del siniestro u otras cuestiones jurídicas, entonces el artículo 38 no es aplicable en su totalidad.
  • En el caso concreto, la aseguradora no participó en el procedimiento del art. 38 porque entendía que la cobertura no era de su responsabilidad (se la remitía al Consorcio de Compensación de Seguros). El TS concluyó que no se podía aplicar el art. 38 obligatoriamente.

Valor clave
: Este fallo delimita cuándo el artículo 38 es exigible, lo que resulta crucial para reclamar que una aseguradora “acepte” un dictamen pericial y pague conforme a él.