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Seguro medico

3 respuestas
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#1

Seguro medico

Resulta que tuve un embarazo de riesgo y en el hospital privado no tenian medias para mi ingreso y me tuve que ir a la s.s, estuve ingresada un mes y medio, y no sabia que me pertenecia un reembolso por eso, al año me entere y lo pedi, para mi sorpresa me dijeron que si me pertenecia, pero no me lo iban a pagar porque ya hacia 1 año de eso..
me he dado de baja de la rabia porque si yo fuera la que les debiera a ellos un mes seguro que lo cobrarian aunque hubiera pasado un año o 3, verdad?
sabeis si me pertenece en realidad cobrar por eso, o lo dejo estar ya?
gracias

#2

Re: Seguro medico

Siento comunicarte que los siniestros se deben de dar a los siete dias de conocerlo, en tu caso al ser personal lo conoces desde el dia 1, cuando te dieron de alta tendrias que haberlo hecho en siete dias, y luego tienes una ley que dice que en siniestros personales se puede alargar a tres meses.
Saludos.

#3

Re: Seguro medico

Discrepo de lo que comenta mi compañero Fco J.

Según el art 23 de la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro "Las acciones que se deriven del contrato de seguro prescribirán en el término de dos años, si se trata de seguro de daños y de cinco, si el seguro es de personas." Como tu seguro es un seguro de personas prescribe a los CINCO AÑOS y solo ha transcurrido el primero. Puedes reclamar dicho importe sin problemas.

Por cuanto a la obligatoriedad de comunicar el siniestro en los siete días, viene reflejado en el art 16 de la misma Ley y que dice, textualmente, "El tomador del seguro o el asegurado o el beneficiario deberán comunicar al asegurador el acaecimiento del siniestro dentro del plazo máximo de siete días de haberlo conocido, salvo que se haya fijado en la póliza un plazo más amplio. En caso de incumplimiento, el asegurador podrá reclamar los daños y perjuicios causados por la falta de declaración.
Este efecto no se producirá si se prueba que el asegurador ha tenido conocimiento del siniestro por otro medio.
El tomador del seguro o el asegurado deberá, además, dar al asegurador toda clase de informaciones sobre las circunstancias y consecuencias del siniestro. En caso de violación de este deber, la pérdida del derecho a la indemnización sólo se producirá en el supuesto de que hubiese concurrido dolor o culpa grave."

Al respecto:
- el plazo de reclamación es de siete días desde la fecha en que tu tienes conocimiento de que puedes reclamar. Si no conocías este derecho es más que cuestionable que dicho plazo se inicie con el ingreso y parecería más que razonable que fuera el día en que conoces que existe tal derecho.
- suponiendo el caso de que el plazo de siete días se inició con tu ingreso, el asegurador sigue estando obligado a cumplir su prestación comprometida y solo podrá descontar aquellos gastos justificados que pueda PROBAR han sido causados por la demora en la comunicación.
- obviamente deberás documentar con pelos y señales todo el asunto para que vean que efectivamente estuviste ingresada y por cuanto tiempo.
- finalmente, por lo que cuentas, parece ser que el asegurador estuvo inicialmente informado de tu parto de riesgo pues según parece indagaste acerca de las medidas con que contaba el hospital concertado. Por tanto se cumpliría lo previsto en el segundo párrafo del artículo y el asegurador no podría alegar la falta de comunicación en los siete días siguientes al ingreso pues tuvo forzosamente que conocer la situación en ese mismo momento.

Espero que esto te permita contar no solo con argumentos sino también con la tranquilidad de que cobrarás. Otro asunto: en la fecha de "siniestro" estabas asegurada así que la prestación debe ser pagada aunque ahora ya no lo estés.

Carta de reclamación al defensor del asegurado quien tiene dos meses para contestarte; si no lo hace o lo hace negativamente en dicho plazo (nunca antes), escrito al Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones quien tiene dos meses para pronunciarse. Ambos estamentos son gratuitos y tienes todo el procedimiento descrito en http://www.dgsfp.meh.es/reclamaciones/index.asp

La próxima vez ponte en manos de un mediador profesional y no tendrás estos apuros.

Abrazos, y ... ya nos contarás cómo te va.

#4

Re: Seguro medico

¿Puedes pasarme la referencia legal que citas? Pura curiosidad científica.

Saludos,

PD: cuidadín, que aquí asesoramos a gente con problemas no estamos jugando con cuestiones baladíes. Me parece muy preocupante lo que he leído en tu comentario.