Staging ::: VER CORREOS
Acceder

Seguro contra incendio

1 respuesta
Seguro contra incendio
Seguro contra incendio
#1

Seguro contra incendio

hola q tal me gustaria q me ayudaran con unos articulos que tengo q explicar me gustaria q me dieran ejemplos y me expliquen mejor me urgen para hoy se los agradecere mucho...

Seguro contra incendio:

articulo 1187: en el seguro contra imcendio la empresa aseguradora contrae la obligacion de indemnizar los daños y perdidas causados, ya sea por incendio, explosion, fulminacion o accidentes de naturaleza semejante.

art.1188: la empresa aseguradora, salñvo convenio el contrario, no respondera de las perdidas o daños causados por la sola accion del calor o por el contacto directo o inmediato del fuego o de una sustancia incandescente, si no hibiere incendioo principio de incendio.

art. 1189: si no hay convenio en otro sentido, la empresa respondera solamente de los daños materiales que resulten directamente del incendio o del principio de incendio cuando este sea el riesgo cubierto.

art. 1190: se asimilan a los daños materiales y directos, los daños materiales ocasionados a las cosas comprendidas en el seguro por las medidas de salvamento.

art.1191: a pesar de cualquier estipulacion en contrario, la emp´resa respondera de la perdida o de la desaparicion que de los objetos asegurados sobrevengan durante el incendio, a no ser que demuestre que se derivan de un robo.

#2

Re: Seguro contra incendio

Keley hay que trabajarse un poco las cosas, intentaré no obstante ayudarte, respondiendo según mi leal saber y entener, frase muy típica en los juicios.

Seguro contra incendio:

articulo 1187: en el seguro contra imcendio la empresa aseguradora contrae la obligacion de indemnizar los daños y perdidas causados, ya sea por incendio, explosion, fulminacion o accidentes de naturaleza semejante.

TRADUCIDO AL CRISTIANO, QUE SI EXISTE UN INCENDIO O UNA EXPLOSIÓN, LA ASEGURADORA SE COMPROMETE A ABONAR LOS DAÑOS A CAMBIO DEL PAGO DE UNA PRIMA YA CONVENIDA ANTERIORMENTE.

art.1188: la empresa aseguradora, salñvo convenio el contrario, no respondera de las perdidas o daños causados por la sola accion del calor o por el contacto directo o inmediato del fuego o de una sustancia incandescente, si no hibiere incendioo principio de incendio.

EN OTRAS PALABRAS, QUE TIENE QUE HABER INCENDIO. VAMOS QUE SI ESTÁS ESTUDIANDO Y CON LA PLANCHA PUESTA SE TE QUEMA LA CAMISA, ESO NO LO CONSIDERAN INCENDIO. OTRA EXCLUSION TÍPICA ES LA DEL CIGARRITO QUE TE DEJAS EN EL SOFÁ Y PROVOCA UN AGUJERO SIN MAYORES CONSECUENCIAS, PUES TAMPOCO TE LO PAGO. TIENE QUE HABER INCENDIO. O HACIENDO EL GILI, SE TE CAE EL ORDENADOR PORTATIL A LA CHIMENEA, PUES TE QUEDAS SIN PORTATIL.

art. 1189: si no hay convenio en otro sentido, la empresa respondera solamente de los daños materiales que resulten directamente del incendio o del principio de incendio cuando este sea el riesgo cubierto.

ESTO ES MAS CAHCONDO. TE DICEN QUE SOLO ABONAN LOS DAÑOS DIRECTOS PRODUCIDOS POR EL INCENDIO. SE QUEMA TU FABRICA, PUES TE PAGO UNA FABRICA, PERO NI UN DURO POR LAS PERDIDAS DE BENEFICIO QUE SE TE PRODUZCAN, O POR LAS PERDIDAS DE CLIENTES POR NO PODER SUMINISTRARLES TUS PRODUCTOS, ETC ETC, SOLO ABONAMOS DAÑOS DIRECTOS, NO LOS CONSECUENCIALES. ESO SE PAGA POR OTRA GARANTIA DISTINTA O PARA QUE LO ENTIENDAS MEJOR POR OTROS SEGUROS QUE SE DENOMINAN DE PERDIDA DE BENEFICIO. PERO TU ESTAS HABLANDO AHORA MISMO SOLO DEL SEGURO DE INCENDIO. CUIDADO CON ESTO.

art. 1190: se asimilan a los daños materiales y directos, los daños materiales ocasionados a las cosas comprendidas en el seguro por las medidas de salvamento.

TE DICEN QUE LOS GASTOS QUE APLIQUES PARA APAGAR EL INCENDIO (BOMBEROS) ESOS SI TE LOS PAGAN, Y LOS ENTIENDEN COMO UN GASTO DIRECTO NO CONSECUENCIAL (AUNQUE REALMENTE LO ES).

art.1191: a pesar de cualquier estipulacion en contrario, la emp´resa respondera de la perdida o de la desaparicion que de los objetos asegurados sobrevengan durante el incendio, a no ser que demuestre que se derivan de un robo.

TE DICE ESTE ARTICULITO QUE LA ASEGURADORA ESTA OBLIGADA A ABONAR TODOS LOS DAÑOS A NO SER QUE SE DEMUESTRE QUE LOS BIENES FUERON ROBADOS DESPUES DEL INCENDIO. (SUELE OCURRIR MUCHISIMAS VECES QUE POR NO PONER MEDIOS, ENTRAN A ROBAR LO QUE NO SE HA QUEMADO) Y ESTO ULTIMO ES LO QUE EL ASEGURADOR NO QUIERE ABONAR.

Ea, bueno bonito y barato, añadiendo un toque de breve y conciso (modestia aparte) espero que con esto un poco de esfuerzo saques un 10 y me invites a unas cañas.

Suerte