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Beneficiario Vs Cesión derechos

30 respuestas
Beneficiario Vs Cesión derechos
Beneficiario Vs Cesión derechos
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#1

Beneficiario Vs Cesión derechos

Buenos días a todos,

Puesto que no conozco muy bien el tema de los seguros, quería saber si alguien me puede decir cual es la diferencia entre "Beneficiario y Cesión de derechos".

Gracias

#2

Re: Beneficiario Vs Cesión derechos

Hola Calzones.

Haciendo uso de los medios a nuestro alcance y de las definiciones ya realizadas por terceros, paso a simplemente hacer un corta y pega de las siguientes fuentes.

-Beneficiario según condiciones generales Generali Seguros:

Quien previa designación, percibe, en el momento de producirse la contingencia prevista en la póliza, los capitales o rentas asegurados. Su designación se hace, normalmente, en los seguros
de personas.

-Cesión de derechos según diccionario Mapfre:

Estipulación que puede insertarse en una póliza de seguro de daños, mediante la cual el asegurado cede a un tercero los derechos que le corresponderían en caso de siniestro que afectase al objeto asegurado. La cesión se basa en que el objeto asegurado constituye la garantía real de un crédito concedido por un tercero a favor del tomador del seguro. Puede citarse, p. ej., el automóvil adquirido mediante crédito concedido por una financiera o la vivienda comprada a través de un préstamo bancario. En tanto el crédito no haya sido totalmente amortizado, el asegurado cede a la entidad financiera o bancaria el derecho a percibir las indemnizaciones por siniestros que afecten al vehículo o a la vivienda, por un máximo del importe de los pagos pendientes en ese momento.

Un saludo.

Jorge Román

www.jorgeroman.es

#3

Re: Beneficiario Vs Cesión derechos

Estimado Calzones,

El beneficiario, para entendernos es aquel que tiene un interés sobre la cosa o el derecho que aseguras. Por ejemplo, si un matrimonio tiene una casa con hipoteca y fallece el marido dejando un seguro de vida para pagar el saldo pendiente del préstamo es obvio que ese saldo pendiente es un dinero puesto a disposición de la viuda (la beneficiaria) para saldar la deuda. De hecho, al saldar la deuda es la viuda la que recibe la "parte de la casa" adeudada ¿verdad?

Por tanto ya tenemos claro quien se "beneficiará" con la existencia del seguro: la esposa que ya no tendrá que soportar deuda.

Pero hay algo que resolver: ¿Cómo puede hacerse para garantizar que ese dinero será destinado de una forma segura a liquidar ese préstamo y que acabará en manos de algún desaprensivo o del bingo, por poner un ejemplo? Para eso se recurre a una estratagema que consiste en CEDER el derecho a tocar ese dinero a favor de la entidad de crédito. Es una cesión de derechos en toda regla por la que el banco recibe los fondos de forma directa desde el asegurador en nombre de la beneficiaria del seguro que es la esposa.

Saludos,

#4

Re: Beneficiario Vs Cesión derechos

Buenas tardes Avante,

Perdona, pero es que soy un poco corto con el tema de los seguros.

Entonces, si dejo directamente al banco como beneficiario de mi seguro de hogar ¿No sería más rápido?

Saludos

#5

Re: Beneficiario Vs Cesión derechos

Hola Calzones.

A la hora de nombrar un beneficiario u otorgar el derecho de cesión se tarda lo mismo, puesto que sólo consiste en tachar la casilla correcta en el sistema, y eso lo hace el mediador a quien le contratas la póliza.

No pienses que has de ir de notarios y otros para poner una cláusula de derecho de cesión.

Por lo que a un banco o caja, como beneficiario nunca.

Un saludo.

Jorge Román.

www.jorgeroman.es

#6

Re: Beneficiario Vs Cesión derechos

Como bien te dice Jorge esto es más sencillo que un botijo: solo hay que poner la X en la casilla correcta, como quien dice.

Eso solo exige una condición: saber lo que se está haciendo. Si en el banco ponen la erronea o se están equivocando (malo, por ser indicador de que no tienen zorra de lo que hacen) o lo están haciendo mal a sabiendas (¡peor!).

Saludos,

#7

Re: Beneficiario Vs Cesión derechos

Hola Avante.

Pero doy por sentado que no lo hará con el banco o caja, y que buscará un buen profesional del sector asegurador que le asesore.

Y dirigiéndome al amigo Calzones y a cualquier interesado o necesitado de contratar un seguro, resumo.

Banco o caja NO, no están hechos para esto, a ellos les puedes pedir alguna tarjeta o que te regalen algo con el depósito, de eso si saben.
Buscar un buen mediador SI, quizá no te regale nada, salvo su servicio y consejo, que garantizo que es mejor regalo que un juego de sartenes o un tablet, ahora que están tan de moda.

Y siempre, siempre, siempre, hay que revisar las condiciones y coberturas antes de contratar y preguntar lo que no se comprenda. Como decía mi profesora del colegio, "preguntad lo que no entendáis tantas veces como sea necesario, que no os de vergüenza, que si hay que explicarlo 20 veces, 20 veces que se explica".

Un saludo.

Jorge Román

www.jorgeroman.es

#8

Re: Beneficiario Vs Cesión derechos

HOLA AVANTE

dices "¿Cómo puede hacerse para garantizar que ese dinero será destinado de una forma segura a liquidar ese préstamo y que acabará en manos de algún desaprensivo o del bingo, por poner un ejemplo? Para eso se recurre a una estratagema que consiste en CEDER el derecho a tocar ese dinero a favor de la entidad de crédito. Es una cesión de derechos en toda regla por la que el banco recibe los fondos de forma directa desde el asegurador en nombre de la beneficiaria del seguro que es la esposa."

y si por casualidad ¿SOBRA DINERO para pagar lo de la hipoteca?

s2 y gracias por matar mi curiosidad