Según el artículo 17 de la Ley de Ordenación de Edificación:
Las personas físicas y jurídicas que intervienen en el proceso de construcción responderán ante los propietarios de los daños materiales ocasionados en el edificio, siempre que estén dentro de los plazos -que se indican a continuación- y que comienzan a contar desde el momento de recepción de la obra. Los agentes están obligados a responsabilizarse de todos los daños (graves y leves). Los plazos establecidos para presentar una reclamación varían según la importancia del desperfecto.
* Durante diez años: Los daños causados por vicios o defectos que afecten a la cimentación, los soportes, las vigas, los forjados, etc que comprometan la resistencia mecánica y estabilidad del edificio.
* Durante tres años: Se subsanarán los defectos que no permitan una habitabilidad en condiciones .
* Durante un año: Los daños que se produzcan en los elementos de acabado o de terminación de la obra.
El seguro decenal, al tener la vivienda 8 años, no cubre la dilatación del suelo.
¿Lo cubre el seguro del hogar? Pues dependiendo de las coberturas que tengas contratadas.
Saludos