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Venta de coche y suspensión automática de la póliza

33 respuestas
Venta de coche y suspensión automática de la póliza
Venta de coche y suspensión automática de la póliza
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#31

Re: Venta de coche y suspensión automática de la póliza

Te refieres al  artículo 4

Artículo cuarto

El contrato de seguro será nulo, salvo en los casos previstos por la Ley, si en el momento de su conclusión no existía el riesgo o había ocurrido el siniestro.

No entiendo muy bien el párrafo: si en el momento de su conclusión no existía el riesgo o había ocurrido el siniestro.
Tampoco se si este este el artículo que aplica las aseguradoras para resolver el seguro que tu dices que se aplica cuando se conoce el siniestro y se indemniza.



#32

Re: Venta de coche y suspensión automática de la póliza

Te has leído lo de la indivisibilidad de la prima?
El asegurador tenga conocimiento de la transmisión.. pues solo se me ocurre dos maneras , que uno de los dos implicados lo comunique. Ojo, que dice si no leo mal, que si lo hace el adquiriente y este rescinde el contrato anterior la prima es de la compañía. 
Pero también te repito lo que he dicho antes, en caso de siniestro posterior a la venta, con contrato anulado y falta de seguro del nuevo dueño, la compañía debe hacerse cargo del siniestro igualmente. Entonces entiendo que para devolver la prima, está podría quedar en depósito hasta el fin del contrato y en caso de no usarse finalmente entonces si se podría reembolsar. Eso me parecería más justo por ambas partes.
 Pero no puedo estar de acuerdo con tu definición de estafa o robo .
El problema aquí es que la prima no es del cliente, se paga prima a la compañía, y está la hace suya. Y es durante un año que ambas partes están obligadas a respetar el contrato. La compañía no puede eludir su responsabilidad haciendo que dure menos. Mira que he visto casos, mogollón, de gente que dice como la pago fraccionada pago por meses así que en este tercer pago trimestral tengo una oferta mejor así que me voy. No os pago y punto. No majo no, tienes un contrato por un año y fraccionado para mayor comodidad. Pasado el año has lo que quieras, cualquiera de las dos partes.
#33

Re: Venta de coche y suspensión automática de la póliza

No podemos verlo igual, porque tu ves un servicio. Y no hay tal.

El seguro no es un servicio.

Compras un capital para una cobertura (en un tiempo si quieres). Es una apuesta. 

Y en la norma de la apuesta ya pone que si la carrera no termina, también gana la banca.

Por tanto, para que no sea justo, para que haya enriquecimiento injusto, tendríamos que disociar la justicia de la legalidad. Y ese es terreno pantanoso para que sea un pilar al que agarrarse.

Mi alusión a catástrofes, no es la cobertura. Es la posibilidad de una paralización masiva de pólizas, que podría dar al traste con una aseguradora. Podría llegar a quebrarla. Porque repito, la compañía cuenta con la indivisibilidad de la prima. Se tiene en cuenta todas las primas para pagar los siniestros. Sería un caso extremo, pero yo creo que se pensaba en eso cuando se permite a la aseguradora que se quede con toda la prima.

Este de la indivisibilidad de la prima es un característica del seguro, y sobre el que hay jurisprudencia y textos para justificar que las cosas debe ser como son.

Este concepto de indivisibilidad, no coarta ningún derecho de la venta de un coche. Lo que ocurre es que por norma en este país, se hace mal. Todo el mundo sí, pero no quiere decir que se haga bien. ¿por qué? porque se podría pactar en la venta el valor del seguro. Porque la ley dice que el seguro se va con el coche. La ley es del 80... que podríamos conocerla a estas alturas...

Y que no yo vería tan mal que la ley cambiara. Porque con el tiempo las aseguradoras, todas, de una manera u otra, reservan ese dinero para volver a utilizarlo. O sea, mejoran la situación para el asegurado. Y si lo están haciendo sin obligación, es que pueden hacerlo.

Pero hoy es lo que hay.



#34

Re: Venta de coche y suspensión automática de la póliza

Perdón, que he contesté y veo que hay mucha más conversación.

Seguro que ya te lo han explicado, pero el 35, está claro y se usa.

Pero el 34, va antes.

En el 34 te dice que el seguro es para el comprador. O sea, desde ese momento la prima es del nuevo propietario.

 Pero que si la compañía no quiere asegurar al nuevo propietario (art 35), como no hay contrato nuevo, ni modificación del anterior, la prima sigue siendo del vendedor, y por tanto se le devuelve. 

Y esto es para este caso concreto en que la aseguradora no quiere hacer la modificación.. 

Siempre se pone como ejemplo de buena ley, esta de contrato de seguro. Tiene más de 40 años, y no ha sufrido variaciones. Hay pocas que se hicieran tan bien, o que exista tanto consenso, para no tener que modificarla. Es mejorable, pero está todo bastante previsto.
Guía Básica