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Accidente de moto

18 respuestas
Accidente de moto
Accidente de moto
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#1

Accidente de moto

Buenas tarde:
Hace un año y unos pocos dias tuve un accidente de moto yo solo.
Iba por una via de servicio,cogì un bache,y en la caida tuve fractura de tibia y hùmero.
18 dias de hospitalizaciòn,meses de rehabilitaciòn,aun tengo dolor en la rodilla,y del hùmero me tienen que volver a operar,tambien continuo de baja a esta fecha.
En el atestado el GC de turno indicò:¡¡ NO ADECUAR LA VELOCIDAD AL ESTADO DE LA VIA ¡¡,cuando yo no iria a mas de 30kmh,es mas,desde el bache hasta donde terminè en la caida no hay mas de 3 metros.
Resulta que mi aseguradora(Mutua Madrileña),envia un escrito a la administraciòn competente(carreteras del estado).
Tardan meses en contestar,casi finalizando el plazo para reclamar,les envio un apoderamiento para cualquier tipo de actuaciòn judicial,fuera de plazo me dicen que ese apoderamiento no es valido por que no se ajusta a la causa,me dan otros 2 meses para mandar otro apoderamiento.
Y para colmo de males,mi defensa dice que por el atestado  NO ADECUAR LA VELOCIDAD AL ESTADO DE LA VIA casi no hay nada que hacer.
No estoy de acuerdo,tengo testigos de la caida,fotos del estado de la via,etc,etc,que por cierto fue arreglada dias despues del accidente.
¿Me aconsejan cualquier otro tipo de acciòn legal contra la administraciòn?
Gracias de antemano.
Saludos

#2

Re: Accidente de moto

¿Y el tema de pagar las facturas de tu asistencia sanitaria, cómo va? Al ser una caída sin intervención de otro vehículo es más que probable que te lo reclamen.

Respecto a reclamar a la administración, con fotos, testigos y demás, puedes llegar a ganar pero te puede costar bastante dinero si tu aseguradora no lo considera viable. Tendrás que pagar todo el procedimiento y abogado de tu bolsillo y, si ganas, de esos gastos judiciales la Mutua solo te devolvería un máximo de 600 euros.
#3

Re: Accidente de moto

¿Aunque tenga asistencia sanitaria incluida se la van a reclamar por ser culpable? No lo acabo de entender.
#4

Re: Accidente de moto

La asistencia sanitaria nunca la cubre la seguridad social por un accidente de tráfico ni aunque fuese durante un desplazamiento que tuviese consideración de accidente de trabajo... existe un convenio de asistencia sanitaria que, en el caso de las motos, es especialmente gravoso pero por no alargarme, al final solo estará cubierto hasta el limite que tenga en su seguro que suele ser muy bajito (unos pocos miles de euros) y el exceso la compañía se lo puede reclamar.... si tenemos en cuenta que un día de UCI cuesta unos 1.200 euros y uno de hospitalización uno 800.... en el mejor de los casos, apenas suele dar ni para una semana.
#5

Re: Accidente de moto

Solo hablo por al experiencia en la ayuda en la tramitación a algún amigo en pólizas en las que no intervenía, y que busque la ayuda de algún abogado, auténticos expertos, y que quizá tu también lo seas y puedas sacarme de algún error, pero yo me quedé con esto:

Que la Seguridad Social, cubre los accidentes de tráfico.
Que lo que tiene la SS es la posibilidad de reclamar el gasto a un tercero responsable. (ojo, TERCERO). En especial, cuando le hecho está amparado por un seguro obligatorio.
Que para eso se firma el convenio con las aseguradoras y se pactan precios.
Que en el convenio las aseguradoras firman no repetir cuando solo interviene una motocicleta.

Reconozco mis debilidades (que no ocurre habitualmente 😂) en este ámbito estoy medio perdido, porque no conozco las referencias jurídicas, así que corrígeme dónde esté patinando 🙏🏻 
#6

Re: Accidente de moto

En este tema está por medio el Convenio de Asistencia Sanitaria que, como sabes, firman prácticamente todas las compañías.... el convenio se renovó hace poco y en el mismo dice claramente más o menos "en caso de accidente de circulación o accidente en itinere, de cara a la atención del siniestro prevalecerá el primero"... Es decir que si vas a un centro de la seguridad social siempre aplicarán el convenio y solo si no existiese quien pague entraría el posible pago pero eso, en la práctica es casi nulo porque sería el caso de no tener seguro y ahí quien paga es el Consorcio.

En dicho convenio, la aplicación del mismo tiene matices cuando sea una moto o similar.... entre otras y bastante relevante es que permite la repetición a la aseguradora sobre los importes abonados.
#7

Re: Accidente de moto

Gracias.

Supongo que te refieres a este párrafo:

 2.5. NO REPETICIÓN
 El CCS y las entidades aseguradoras adheridas renuncian a la reclamación de las cantidades abonadas en virtud de este Convenio, excepto en los siguientes casos:
a) Personas jurídicas no vinculadas por este Convenio.
b) Gastos del conductor de motocicleta, ciclomotor o vehículo asimilable, según las categorías establecidas en el artículo 4 del Reglamento (UR) nº168/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2013, relativo a la homologación de los vehículos de dos o tres ruedas y los cuatriciclos, en siniestros con participación de dos vehículos a motor de los que uno de ellos sea de la tipología descrita en este apartado.

Con esa forma retorcida de dobles negaciones, yo entiendo que en el caso que tratamos de un siniestro de una sola moto tienen renunciado el derecho de repetición.

Generalizando, entiendo, que el derecho de petición de los pagos a la Sanidad, pública o privada, queda para ir contra la otra aseguradora del responsable, cuando lo haya, y no haya firmado el convenio.

No pongo en duda lo que dices, solo quiero entenderlo.
#8

Re: Accidente de moto

Efectivamente renuncian a la repetición cuando interviene la moto y otro vehículo (dos vehículos)... en el caso de una sola moto no hay repetición pero la prestación en centros públicos está limitada (no recuerdo la cifra exacta) a uno 3.100  euros y en los privados está excluido..... y en el caso de los coches (resto vehículos no sean motos) está limitado a algo menos de 11.000 euros y privados también excluidos.... eso también está recogido en el Convenio.

Ojo, que estamos hablando del Convenio Marco pero luego cada Comunidad Autónoma, hace en algún caso pequeños ajustes por lo que cada uno debería echar una ojeada a lo que dice dicho convenio en su territorio... pero básicamente el 95% de las cosas coincidirán con el convenio marco.
#9

Re: Accidente de moto

Entonces, la aseguradora no repetirá contra el conductor de una moto, en un siniestro sola.

Sobre el límite, lo que habla el convenio es que la Sanidad, no facturará más de 3k (o la cifra que sea) a la aseguradora.

O sea, que el centro sanitario, se da por pagado con esos 3k. 

Y que la sanidad no reclamará más a quién se compromete al pago de las facturas de los accidentados. Las aseguradoras y el CCS, según cada caso.

Y aquí acaba todo. Porque el centro sanitario, PUBLICO, no puede facturar a un beneficiario de la tarjeta sanitaria. Y es que además cobra del la aseguradora los servicios que ha prestado, según sus precios (los del convenio).

Gracias porque voy viendo el camino, aunque esté lejos de comprender todo el conjunto, aunque creo que no coincidimos en el fondo...

#10

Re: Accidente de moto

Sí y no... pero de forma ajena al convenio.... una moto sola en un centro público está limitada a esos 3.000 euros por lo que la aseguradora, en caso que su seguro del conductor de su seguro, fuese inferior, pagará hasta esos 3000 y NO puede repetir..... si su seguro del conductor cubre más de esos 3.000 pagará hasta el límite de su seguro del conductor y si la factura aún es superior, como ya está fuera del propio convenio, la aseguradora podría repetir o directamente denegar el pago y que la SS reclame directamente al conductor.
#11

Re: Accidente de moto

El convenio dice cual es el máximo a facturar.

 En el supuesto de motocicletas, ciclomotores o vehículos asimilables en siniestros en los que interviene un solo vehículo, el importe de la facturación de las prestaciones efectuadas al conductor no podrá ser superior a.............................................................................. . 3.750.- euros. 
(Es el primero que he encontrado de sanidad pública, y creo que es el que sigue en vigor)

Por tanto, es lo que cuesta el siniestro.

Y los servicios de salud, no pueden reclamar al beneficiario del servicio. Pueden hacerlo al tercero responsable. En una motocicleta, accidentada sola,  probablemente no haya tercero responsable. 

No pueden reclamar al lesionado, porque no es tercero.
#12

Re: Accidente de moto

Efectivamente, es lo que te decía... hay que tener en cuenta la suma asegurada por Asistencia Sanitaria en el seguro de la moto....

1.- La cantidad de la póliza es inferior a esos 3.750... te cubren hasta esta cifra y no pueden reclamarte o sólo en la cantidad que excediese de esos 3.750

2.- La cantidad de la poliza supera los 3.750.... solo te podrían reclamar una vez supere los gastos de asistencia la suma asegurada en póliza.

La verdad que es un tema complejo pero que a los mediadores os abre un nicho de mercado importante para la distribución de productos de vida riesgo con garantías de asistencia y/o de seguros de accidentes.... claro, teniendo en cuenta que muchos seguros excluyen precisamente los hechos consecuencia de la conducción de motos y, en especial, si éstas son de más de 250 cc
#13

Re: Accidente de moto

Pero el compromiso de los centros sanitarios, es no facturar más de esos 3,7K.

Por tanto, el único problema puede venir de tener menos capital asegurado de esa cifra de asistencia sanitaria. Y, bueno, usando centros no concertados.

Los mediadores, en general, estamos haciendo las veces de asustaviejas... dando importancia a un problema que, prácticamente, no existe... 

La realidad es que una compañía pagará la factura sanitaria.

Que después, partiendo desde ahí, tiene sentido tener cobertura de más: Sí, claro. Para todo lo que no quiera hacer el centro concertado (seguridad social), para elegir centro sanitario, etc...

Pero lo básico, la atención sanitaria, está garantizada si tienes seguro y una cobertura básica de asistencia sanitaria.
#14

Re: Accidente de moto

No es tan sencillo.... dices que " compromiso de los centros sanitarios, es no facturar más de esos 3,7K. ".... ¿y si la persona está ingresada más días y supera esa cantidad? Como te puedes imaginar, no le van a echar del hospital.... en ese caso, el centro sanitario, pasará factura a la aseguradora por los 3,7 del convenio y el resto se lo reclamará al paciente.

En cuanto a lo de "usando centros no concertados".... ojo con eso pues la gran mayoría de las compañías incluyen en sus contratos matices para ese tipo de centros... por ejemplo, Allianz lo limita a solo 6.000 euros, la Mutua a 1800 o incluso Línea Directa ni los cubre.
#15

Re: Accidente de moto

Es que el convenio de los centros sanitarios se compone de dos partes, las aseguradoras pagan las facturas, pero los centros sanitarios limitan los costes a facturar. Porque sin cantidades no se puede hacer un cálculo actuarial. 

Y da igual el tiempo de recuperación,  o los tratamientos, por una atención a un motorista no facturarán más de esa cifra.

Con cada atención están cobrando ya más de lo que deberían. Que es nada. De hecho, creo que en el convenio hace referencia a que estas facturas no se meten en la contabilidad contra el tratamiento sino que tienen otro destino de financiación de campañas de concienciación o algo así... me suena eso...

Y claro que las compañías limitan el gasto en centros no concertados. Porque en los concertados no pueden, porque suelen ser los públicos. Y si son no concertados, no hay convenio, pueden ser privados y cobrar lo que corresponda, insostenible con primas de 200€...