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Precinto nave policia. Daños asegurado

8 respuestas
Precinto nave policia. Daños asegurado
Precinto nave policia. Daños asegurado
#1

Precinto nave policia. Daños asegurado

Buenos días,

Tenemos un caso un poco enrevesado, a ver si alguien puede aportar algo de luz.

En una nave alquilada asegurada por el propietario. El inquilino comete supuestos hechos delictivos. La policia precinta la nave hasta que se resuelva judicialmente. El propietario asegurado quiere reclamar indemnización al consorcio por los daños que le produce el no poder hacer uso de la nave por el precinto policial, de acuerdo con el reglamento del consorcio artículo 1 c) Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempo de paz.

Como lo véis, podría prosperar?

Quedo a la espera de sus comentarios.

Gracias. Un cordial saludo
#2

Re: Precinto nave policia. Daños asegurado

Pues lo dudo. Como bien dices garantiza "Daños ocasionados....." ¿Qué daños a ocasionado el colocar el precinto? Una cosa son daños y otra perjuicios. A mi modo de ver, no se produce ningún tipo de daño directo sino tema de perjuicios por paralización de la actividad, etc.
#3

Re: Precinto nave policia. Daños asegurado

Esa es mi duda principal, si lo considerarían daño directo o lucro cesante. El daño es porque han inutilizado la nave al precintarla. No pueden seguir alquilandola, hay un contrato en vigor de alquiler que han paralizado al precintarla.
#5

Re: Precinto nave policia. Daños asegurado

Qué ingenioso! pero no es el espíritu.

La cobertura de daños tiene que ver con "actuaciones" de los cuerpos de seguridad. Con actuación no se refiere al acto de colocar el precinto. Hablamos de otro tipo de actuación...

Y el lucro cesante, como en las pólizas multirriesgo, se abre después de que el siniestro se ha producido por incendio, robo, etc...

Para mi no hay siniestro, y por tanto, no puede haber la cobertura 'secundaria' de paralización.


#6

Re: Precinto nave policia. Daños asegurado

En una primera instancia he pensado igual que vosotros. No hay cobertura. Pero la verdad que no viene definido que tipo de daños o actuaciones tiene que hacer la policía para tener cobertura. Conocéis alguna resolución de la DGSFP o jurisprudencia que intérprete la norma?
#7

Re: Precinto nave policia. Daños asegurado

Pues está claro que la actuación cause unos daños materiales y/o personales. El lucro cesante, como te decimos todos, no es un daño en el sentido amparado por la cobertura del seguro. 
#8

Re: Precinto nave policia. Daños asegurado

Insisto en lo que escribí mas arriba, creo que no hace falta mucha interpretación:

" Para que la pérdida de beneficios como consecuencia de un acontecimiento de los previstos en este reglamento resulte indemnizable por el Consorcio de Compensación de Seguros, será necesario que una póliza ordinaria de las previstas en el artículo siguiente contemple su cobertura como consecuencia de alguno de los riesgos ordinarios de incendio, explosión, robo, fenómenos atmosféricos o avería o rotura de maquinaria, y que se haya producido un daño directo en los bienes asegurados en la propia póliza u otra distinta, y que sean propiedad o estén a disposición del propio asegurado, no quedando cubiertas, por lo tanto, las pérdidas de beneficios consecuencia de daños sufridos por otros bienes o por los de otras personas físicas o jurídicas distintas del asegurado, por razón, entre otros, de los bienes o servicios que aquéllas deban y no puedan suministrar a éste a consecuencia del evento extraordinario. A los anteriores efectos, se considerará que el anegamiento, destrucción o deterioro, a consecuencia de un acontecimiento extraordinario, de las vías inmediatas de acceso a un bien propiedad del asegurado, que impidan acceder a éste, constituyen un daño directo a dicho bien, aún cuando las vías de acceso no estuvieran aseguradas."


#9

Re: Precinto nave policia. Daños asegurado

Por cierto, metí la pata y la exclusión que citaba es del artículo 6, no el 2:

 l) Los indirectos o pérdidas derivadas de daños directos o indirectos, distintos de la pérdida de beneficios delimitada en este reglamento. En particular, no quedan comprendidos en esta cobertura los daños o pérdidas sufridas como consecuencia de corte o alteración en el suministro exterior de energía eléctrica, gases combustibles, fuel-oil, gas-oil u otros fluidos, ni cualesquiera otros daños o pérdidas indirectas distintas de las citadas en el párrafo anterior, aunque estas alteraciones se deriven de una causa incluida en la cobertura de riesgos extraordinarios.