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Seguro de vida

1 respuesta
Seguro de vida
Seguro de vida
#1

Seguro de vida

Hola. Un saludo a todos. Mi problema es el siguiente:

En el año 2004, en Marzo de ese mismo año, a mi compañera le fue concedida una invalidez permanente absoluta. Mirando entre sus papeles, encontré que tenía un seguro de vida con la aseguradora Aseval, y decidimos ir a la misma con la intención de cobrar la correspondiente indemnización prevista para el caso, en la póliza de dicho seguro. Nuestra sorpresa fue que nos dijeron que mi compañera se había dado de baja, lo cual demostraron con un documento firmado por la titular, donde rezaba que se cancelaba el seguro hasta ese momento en vigor, por "asuntos comerciales". Mi pregunta es, si la aseguradora no tiene ninguna responsabilidad sobre el asunto, ya que a fecha de 18 de Marzo del año 2004, en que le fue concedida la dicha invalidez, mi compañera ya tenía contratado el seguro de vida con Aseval, y fue posteriormente, cuando se tramitó (mi compañera no sabe cómo) la baja del seguro. Espero su contestación, que me será de gran ayuda. Muchísimas gracias

#2

Re: Seguro de vida

Creo que no tiene derecho segun la ley del seguro:
Artículo 15.

Si por culpa del tomador la primera prima no ha sido pagada, o la prima única no lo ha sido a su vencimiento, el asegurador tiene derecho a resolver el contrato o a exigir el pago de la prima debida en vía ejecutiva con base en la póliza. Salvo pacto en contrario, si la prima no ha sido pagada antes de que se produzca el siniestro, el asegurador quedará liberado de su obligación.

En caso de falta de pago de una de las primas siguientes, la cobertura del asegurador queda suspendida un mes después del día de su vencimiento. Si el asegurador no reclama el pago dentro de los seis meses siguientes al vencimiento de la prima se entenderá que el contrato queda extinguido. En cualquier caso, el asegurador, cuando el contrato esté en suspenso, sólo podrá exigir el pago de la prima del período en curso.

Si el contrato no hubiere sido resuelto o extinguido conforme a los párrafos anteriores, la cobertura vuelve a tener efecto a las veinticuatro horas del día en que el tomador pagó su prima.

Artículo 16.

El tomador del seguro o el asegurado o el beneficiario deberán comunicar al asegurador el acaecimiento del siniestro dentro del plazo máximo de siete días de haberlo conocido, salvo que se haya fijado en la póliza un plazo más amplio. En caso de incumplimiento, el asegurador podrá reclamar los daños y perjuicios causados por la falta de declaración.

Este efecto no se producirá si se prueba que el asegurador ha tenido conocimiento del siniestro por otro medio.

El tomador del seguro o el asegurado deberá, además, dar al asegurador toda clase de informaciones sobre las circunstancias y consecuencias del siniestro. En caso de violación de este deber, la pérdida del derecho a la indemnización sólo se producirá en el supuesto de que hubiese concurrido dolo o culpa grave.