Actualmente soy agente exclusivo de una compañía aseguradora y en previsión de mi futura jubilación me gustaría saber si es posible continuar percibiendo mis comisiones actuales por mantenimiento de cartera una vez jubilado, compatibilizándolo con mi futura pensión
En mi contrato figura lo que se adjunta, y no me queda clara la situación ante una jubilación.
Pues yo entiendo que no. Eres agente exclusivo y la cartera es de tu compañía. Cuando te jubilas dejas de ejercer la función de agente y, por tanto, el cese en el cobro de las comisiones.
Es absolutamente posible seguir cobrando de la cartera. Incluso, está permitido hoy por hoy, cobrar la pensión y cobrar los derechos de cartera, siempre y cuando esté en mantenimiento, sin venta.
Eso sí, dependerá del contrato firmado con la aseguradora.
Entre las clausulas que pones solo aparecen las consecuencias de que se rompa el contrato. Habría que saber, si en tu contrato, figura la anulación del mismo por jubilación.
De todas formas, ¿has preguntado a tu compañía por este tema?
#5
Re: Derechos sobre cartera una vez jubilado
Gracias por la respuesta.
No he preguntado en la compañía pero intuyo que el supuesto de la jubilación cabría dentro del apartado de "mutuo acuerdo entre las partes" que sí se establece en un apartado anterior, a mayores de las ahí indicadas, como posible causa de extinción del contrato.