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Intereses artículo 20

4 respuestas
Intereses artículo 20
Intereses artículo 20
#1

Intereses artículo 20

Me gustaría saber como reclamar los intereses regulados en el artículo 20 de la LCS. La compañía después de 1 año y medio me ha abonado íntegramente la indemnización, y no se si tengo que reclamar los interés vía judicial mediante una demanda o se los puedo reclamar a la compañía directamente. Gracias

#2

Re: Intereses artículo 20

Pues empieza por reclamar a la propia compañía y a ver qué te dice o responde.
#3

Re: Intereses artículo 20

Hola. Ya lo he realizado. Me indica que no existe ningun procedimiento judicial abierto para el pago de esos intereses. En siniestros anteriores, he reclamado intereses al amparo del artículo 20 de la LCS y me los han pagado sin poner ningún problema. Gracias
#4

Re: Intereses artículo 20

Pues diles que no es requisito necesario el que haya procedimiento judicial alguno y que, precisamente, tratas de evitar llegar a eso y del coste que para ellos finalmente les supondría.

Que es la propia Ley de Contrato de Seguro quien establece dicha obligación de pagar los intereses en caso de demora.
#5

Re: Intereses artículo 20

¿siempre han hecho un pago mínimo a los 40 días?