Hola,
Esa misma normativa que te señalado antes indica que si el beneficiario del seguro de incapacidad es una entidad financiera, no se debe aplicar ninguna retención. Y ello con la finalidad de que la hipoteca pueda cubrirse íntegramente, ya que si sí tuviera retención quedaría hipoteca pendiente porque una parte se ingresaría a Hacienda y no al acreedor.
Por tanto, la forma de operar de la aseguradora es correcta. Y con respecto a la manera de introducir los datos en la casilla [32], dónde efectivamente debe declararse, es independiente introducir un único "orden" con la suma de todo lo percibido (capital destinado a cancelar el préstamo hipotecario + excedente) y todas las retenciones (en este caso, 0€ por el primer concepto, según te he explicado + 19% sobre el segundo), que indicar uno con el importe destinado a la entidad financiera sin retenciones y un segundo formado por el remanente con la retención practicada, el desplegable del aplicativo es una ayuda para el contribuyente, pues una vez aceptados los datos, se incluye la suma total de todos los "órdenes".
Posiblemente el resultado de la declaración sea importante, y es debido a que no se aplicó retención, pero porque no debía aplicarse, tal y como te he comentado antes. Lo que no se retiene (al fin y al cabo es un adelanto) se debe abonar en la declaración anual. Pero en tu caso, si hubiera retenido la entidad financiera, no se hubiera cancelado el préstamo totalmente (en ningún caso la entidad financiera hubiera puesto el dinero de la retención de sus propios fondos), y esa diferencia hubiera tenido que salir de tu bolsillo y es la misma que la que tienes que abonar ahora. El efecto económico es idéntico.
Quizás debería declararse "exento" la percepción de un seguro de invalidez que como finalidad tiene cubrir una hipoteca, pero ahora mismo la legislación no lo permite.
Espero que ahora entiendas la situación,
Un saludo.