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Clinicum Seguros Medicos - Seguros de salud

3 respuestas
Clinicum Seguros Medicos - Seguros de salud
Clinicum Seguros Medicos - Seguros de salud
#1

Clinicum Seguros Medicos - Seguros de salud

Después de 50 años y mi madre 60 en la misma compañía (Clinicum Seguros) p.Gracia 121, hace caso omiso y pone dificultades para dar de baja la cobertura de mi madre, pues lleva ya dos años sin utilizar sus servicios y pagando 170 € mes.- Argumentan que como soy el tomador, he de tener un poder notarial para darle de baja.- además los servicios dejan mucho que desear, hablo con att al cliente y ponen argumentos para no perder 170 mas 130 míos.--esta visto que no miran por el cliente, estoy de acuerdo con pagar, pero pagar por no usar las coberturas..por ahí no paso.- Esto solo tiene una respuesta..les caracteriza por ser unos "peseteros"sin escrúpulos.. al igual que con las nuevas contrataciones, piden datos para divulgarlos a cualquier persona que ellos crean conveniente.
ATENCION...QUE NADIE SE APUNTE A CLINICUM SEGUROS... 
#2

Re: Clinicum Seguros Medicos - Seguros de salud

Buenos días, Don Cipote:
El tomador es la persona o titular que contrata la póliza de seguros, es decir, quien se encarga de pagar las cuotas. En cuanto al asegurado es la persona a quien cubre el seguro.
Cualquier modificación de contratación ha de ser firmada por el tomador de la póliza.
Como tomador de la póliza del seguro de salud donde estáis incluidos tú y tu madre como asegurados, , eres el que puedes hacer las gestiones, en este caso dar de baja a la asegurada que  es tu madre y quedarte solo en la póliza como tomador y asegurado.
Mira cuando te vence el seguro, al menos un mes antes al vencimiento de la póliza, haz un escrito firmándolo y adjuntando tu DNI, indicando que a la fecha de vencimiento den de baja a la asegurada, que es tu madre, haces dos copias, las llevas a la sucursal, que te sellen una como justificante que la has entregado en tiempo y forma y la otra copia se la quedarán ellos.
La baja de un Asegurado puede implicar por parte de la entidad:
  • No aceptación de la misma hasta el vencimiento de la póliza
  • Oposición a la prórroga del contrato del resto de los asegurados
  • Modificación de descuentos vinculados al número de asegurados
Cuando presentes el escrito, ya te informarán de la actuación que tomarán y obras en consecuencia.
Si no tienes patologías, ni tomas medicación, puedes cambiarte a otra compañía, siempre que estés en el tramo de edad de contratación, es decir, hay compañías que la contratación tienen la edad máxima de 70 años y la media entre todos los asegurados no debe pasar de 64 años, que sepas que te harán un cuestionario médico para saber tu estado de salud, y si vienes de otra compañía, los plazos de carencia se anulan.
Ya me dirás que ha pasado, en Barcelona, tienes ubicada la Central de muy buenas compañías.
Saludos



#3

Re: Clinicum Seguros Medicos - Seguros de salud

Lo del mes es para anular póliza, para modificar (dar de baja a un asegurado) no tienes plazos, se solicita a vencimiento y listo, sin plazos.
¿poder notarial? ¡que cosas mas extrañas tienen algunas entidades!.
#4

Re: Clinicum Seguros Medicos - Seguros de salud

Buenos días, Asesor:
 Lo del mes es para anular póliza, para modificar (dar de baja a un asegurado) no tienes plazos, se solicita a vencimiento y listo, sin plazos. 
Depende de la compañía, pueden aceptar dar de baja al asegurado en cualquier momento que se solicite o  hacerlo al vencimiento de la póliza que es la actuación general.
La indicación sugerida de "al menos un mes" antes del vencimiento, es el periodo mínimo establecido que tiene para anular o dar de baja la póliza o para informar de cualquier modificación  ya que esta tiene una fecha de vencimiento, dicha comunicación de modificación de la póliza la puede hacer en cualquier momento, como bien dices, con un plazo mayor de 1 mes, pero como tú indicas "a vencimiento" que es una fecha ya establecida en el contrato, como mínimo tiene un plazo de 1 mes para comunicarlo, pasado este mes ni podrá dar de baja la póliza ni podrá hacer modificaciones en ella, en este caso dar la baja de la asegurada..

Y en cuanto al poder notarial, tienes toda la razón, es algo muy raro que lo pidan, ya que el tomador es el único que tiene poder para comunicar cualquier decisión sobre la póliza que tiene a su nombre, aunque haya más asegurados en ella.
Saludos