Claro. Con más facilidad, porque hay que tener en cuenta que no se compensan los capitales directamente, si no la prima que se paga por ese capital. O sea, la prima que se paga de continente por cada 1.000 euros asegurados, no es ni parecida a la que se paga por cada 1.000 de contenido.
Sin embargo la que se paga por ajuar y por existencias es mucho más parecida, totalmente incluso. Pero tiene que haber existencias declaradas. Si hay 0, es que no había existencias, y no habrá compensación.
Y no hablamos de compensación por los daños, si no de compensación por el defecto en el aseguramiento. O sea, tiene que sobrar el capital. Y no que por no usarlo se pueda cambiar de sitio...
Todo ello en general, y después hay que ver la redacción de las condiciones de cada contrato, porque algunas se las traen con este tema...