No te la aceptan por una razón muy sencilla: Quieren mantener ellos su seguro. Con la cláusula de cesión de derechos a favor de la entidad bancaria, por el capital de Continente basado en el valor de reconstrucción de tu vivienda (entiendo que esos 74.000 € son la parte de continente que te corresponde como copropietario y no el valor de continente total del edificio) y no en el de la hipoteca, es suficiente.
Preséntaselo, y si en las escrituras de tu hipoteca no habla de que te beneficies de ningún tipo de diferencial por la contratación con ellos de ese seguro de incendio, anúlalo con 2 meses de antelaciónd irectamente con la aseguradora, no en el banco. Al banco le tiene que valer con la cláusula de cesión de derechos, ya que tienes libertad para asegurar tu vivienda con quien te de la real gana.
Por otro lado, si sólo tienes un seguro de incendios que además pretendes anular, plantéate si te compensa hacerte un seguro de hogar: Los seguros de comunidad aseguran tu vivienda para incendio y complementarios y, en caso de que se contraten (que a menudo no se hace, por no decir casi nunca) las tuberías particulares, las roturas de cristales particulares y otras garantías propias del seguro del hogar.
Pero si tienes tu propio seguro de hogar, tendrás todas las coberturas para tu vivienda y para la parte alícuota que te corresponde como copropietario del edificio.