#16
Re: Seguro de alquiler: ARAG, DAS o GALLEN - Seguro de alquiler
La razón, estimado Ángel, no reside en el art 26 LCS pues si se produce una salida voluntaria o negociada de la vivienda no habrá juicio ni, por consiguiente, Sentencia pero sí habrá renta impagada y, también por consiguiente, un perjuicio muy real. Nada que ver con el art 26 LCS, insisto.
La razón debes buscarla en el RAMO de seguros bajo el cual cada aseguradora cubre el riesgo de impago. Si analizas ese dato, tendrás la respuesta y es que una de ellas sí asegura bajo el ramo de pérdida de beneficios, que es de daños.
En todo caso, y más allá de las políticas que pueda adoptar o decir adoptar cada asegurador en un momento dado, lo que manda es el Condicionado General que rige el contrato. Aquel asegurador que no quiera ejercer un cierto derecho lo tiene fácil con no ponerlo por escrito o redactar su expresa renuncia a ese derecho, pero, mientras un asegurador deje por escrito una pretensión yo tengo el deber de ser conservador y pensar que lo puso ahí por algo y que en cualquier momento propicio ejercerá ese derecho no en perjuicio del asegurado, sino como mera aplicación de lo pactado.
Un abrazo, amigo mío.
La razón debes buscarla en el RAMO de seguros bajo el cual cada aseguradora cubre el riesgo de impago. Si analizas ese dato, tendrás la respuesta y es que una de ellas sí asegura bajo el ramo de pérdida de beneficios, que es de daños.
En todo caso, y más allá de las políticas que pueda adoptar o decir adoptar cada asegurador en un momento dado, lo que manda es el Condicionado General que rige el contrato. Aquel asegurador que no quiera ejercer un cierto derecho lo tiene fácil con no ponerlo por escrito o redactar su expresa renuncia a ese derecho, pero, mientras un asegurador deje por escrito una pretensión yo tengo el deber de ser conservador y pensar que lo puso ahí por algo y que en cualquier momento propicio ejercerá ese derecho no en perjuicio del asegurado, sino como mera aplicación de lo pactado.
Un abrazo, amigo mío.