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Asegurar continente inquilino

20 respuestas
Asegurar continente inquilino
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Asegurar continente inquilino
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#16

Re: Asegurar continente inquilino

 Os prometo que ayer mismo hablando con un perito, repasando su informe final sobre un incendio, nuestro cliente inquilino, me dijo "...he calculado la concurrencia y...". Por cierto un caso precioso con otras cuatro pólizas en total, 3 en concurrencia según los peritos, y cada una de tomadores distintos... XD 

Dime causa del siniestro y relación de las 4 pólizas, que entiendo serán de 
inquilino
propietario
comunidad y?
te diré quien se ha equivocado
#17

Re: Asegurar continente inquilino

La cuarta póliza es la del responsable, un cuarto tomador distinto. Que pagará la fiesta. No debo contar más. 

Y no hay errores, salvo el que hablamos de llamar concurrencia a lo que no lo es. El trabajo del perito ha sido razonable, y muy favorable para nuestro asegurado, que ya ha cobrado el 80% del siniestro, le falta el lucro cesante, y probablemente alguna factura acabará saliendo sobre le continente... pero es que aún no se ha reparado.


#18

Re: Asegurar continente inquilino

Ruego me disculpéis si entro a un tema con cierta antigüedad, pero todo este tema de concurrencias y RC me genera dudas que nunca acabo por resolver.

¿Se puede entender que existe concurrencia de seguros con tomadores diferentes? 

Si fuera el caso y dentro de la consulta realizada a inicio, ¿Qué impediría el derecho de repetición de la Cñía de propiedad (parte perjudicada) tras el abono de la indemnización hacia causante de siniestro (inquilino propietario del bien causante del daño)
#19

Re: Asegurar continente inquilino

El derecho de repetición no lo impide nada... de hecho ocurre.

Hace un año, inquilino se deja una sartén con aceite más tiempo del que recomiendan en masterchef, cocina ardiendo, yo aseguraba al propietario, se reconstruyo la cocina completa, 21.000. Tres meses después, una llamada del inquilino "¿me podían explicar porque me reclaman en el juzgado 21k?. Yo: "dale la papela a tu seguro". El "no tengo". Yo: "ya...". Tu-tu-tu...

Esto pasa cada día. Eso sí, cada aseguradora valora por qué cantidades tratan el recobro.

En el caso de incendio, es probable que con la RC locativa arregles el asunto, y no necesites continente. Pero se suele limitar ahí. Con lo cual ya no te vale para unos daños por agua...

Que asegurando el inquilino el continente hay concurrencia (o (llámalo coincidencia de riesgo asegurado para distintos tomadores)?
 
Claro.
 
No solo con el propietario. También con la comunidad de propietarios. Un problema en la tramitación. Pero no es el problema de descubierto de ciertos riesgos, cuando no se aseguran.

En fin, que se pueden dar todas las vueltas que quieras, y encontrarás miles de vende pólizas con un curso de tres meses diciendo que "no es necesario, y así ahorras"... Pero la experiencia dice que tires un poco de dinero en una "concurrencia" tonta.
#20

Re: Asegurar continente inquilino

Siento discrepar, pero el inquilino nunca entraría en concurrencia con la comunidad.
#21

Re: Asegurar continente inquilino

Es tema complejo, sin duda y el día a día está lleno de incoherencias, en el caso
que cometan, evocando las garantías de la póliza de inquilino, debió atenderse ese continente completamente, el perito y Cñia. solo tienen la certeza de que el siniestro tiene cobertura y la “concurrencia/coincidencia de aseguramiento” la presuponen con una recogida de datos, incluso, aunque teóricamente el siniestro deba pagarse casi íntegramente por póliza de causante (daño directo proporcional de póliza inquilino + daño directo proporcional de póliza de propiedad reclamada hacia la RC “locativa” de inquilino). 

En mi opinión, para que liar la manta tanto, atiende al asegurado por la póliza según la certeza que tienes de que tiene cobertura y luego si quieres reclamar la concurrencia por si cuela, pues hazlo, pero atiende al asegurado que tenemos un contrato entre las partes, tengo garantía que lo cubre y capital suficiente. A mi parecer mucho escaqueo metodológico (con sentido estadístico) pero que acaba por liar al consumidor de seguros… y creo a todo profesional del sector. A veces y como esquiva de esta situación, evocar la garantía de asistencia para que envíen reparadores suele solucionar esto…., aunque puede salir más caro tratar con ciertas asistencias. 

Tal vez sea mejor verlo desde la perspectiva de siniestro de relevancia para entender a nivel teórico como debiera funcionar la póliza y que riesgos cubre, pues es fácil perderse en costes de reclamación, conveniencias de acción e incoherencias varias que se generan en el día a día. 

Y desde esa perspectiva y sin entrar a definir y diferenciar que es “Concurrencia” o “coincidencia de aseguramiento” que aunque alargaría este texto, no tengo claro si sería la clave para entender bien esto de los repartos de indemnización, vuelvo a preguntar esperando  no sea molestia. 

Si se asegura algo propiedad de un tercero, entendiéndolo posible al existir interés asegurable como usufructuario, mantenedor del bien y deber de entrega (Como creo sería en
estos casos ese CTE a primer riesgo de póliza de inquilino sobre el CTE del propietario) y habiendo  quedado en que pese a estar asegurado en póliza por daño directo, luego podemos aplicar “Concurrencia/Coincidencia de aseguramiento” y la parte atendida por póliza propiedad es reclamable luego a la RC de inquilino como causante…… 

¿Qué pasaría si esa garantía de RC de inquilino no dispondría de cobertura frente a la reclamación? 

¿Acaso a póliza de propiedad le importa cómo está asegurado el inquilino? Abonada la indemnización, derecho de reclamación y a tope con ello, no parece que nada lo impida.

Si Cñía. de causante no ve cobertura por RC no tiene por qué atender la reclamación. 

Parece entonces que es la consideración de “concurrencia” de la compañía de Inquilino la que está en entredicho. Si realmente es la concurrencia estrictamente tratada por la LCS, está en su derecho de aplicarla. Y si su cobertura de RC no cubre dicho hecho, no tiene por qué atender la reclamación. 

Y así se produce la aparente incoherencia de dejar al inquilino sin cobertura en algo que tiene suficientemente asegurado y cobertura por garantías de daño directo. 

Algo ilógico a todas luces. Y es claro y evidente que no puede ser así, pero mi pregunta es ¿por qué no? ¿Cuál es el término legal, la parte normativa que aclararía esta situación? O más
probable aún, ¿qué no entiendo o que me estoy dejando para llegar a la conclusión de que
el ejemplo anterior es posible? 

Mi sensación es que se aplica la concurrencia de seguros (la definida por la LCS) donde realmente no la hay, supongo en función a hacer valer el concepto de “enriquecimiento injusto” llamando así concurrencia y actuando como si lo fuese, a algo que realmente no lo es. 

Y si no lo es, ¿Por qué me la aplicas? Y si tengo cobertura y capital suficiente, ¿Por qué no me atiendes? 

Disculpar la extensión, solo trato de aclarar ese concepto de concurrencia que siento podría crear ese hueco de aseguramiento...... por mucha póliza, cobertura o capital que tengas. 

(Duda rápida que algo tiene que ver con esto: Y si póliza de inquilino y propiedad tiene franquicia para garantía de aplicación. Aplicada concurrencia, ¿aplicamos también ambas las franquicias?)

Disculpad la extensión, y si participáis de este tocho, que menos que daros las gracias.

Buen fin de semana.