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Generali y su apreciacion de las leyes

11 respuestas
Generali y su apreciacion de las leyes
Generali y su apreciacion de las leyes
#1

Generali y su apreciacion de las leyes

Buenos días
El mes pasado contrate un seguro de coche con GENERALI por su página web, a los pocos días viendo los malos comentarios y quejas de la gente, decido ejercer mi derecho de desistir del contrato antes de los 14 días, recogido en la LEY DE COMERCIO ELECTRONICO Y LEY GENERAL DEFENSA CONSUMIDORES, y así se lo comunicó vía email y telefónica, ante lo cual me responden que según ley del seguro tengo que enviarles fotocopia dni y documento firmado, les explico lo que son las leyes anteriores, que creo que desconocía la operadora, donde consta que sólo se tiene que poner en conocimiento el desistimiento antes de 14 días y ya esta. De una forma prepotente y chulesca siguen enroscados que ellos no acatan estas leyes y según ley de seguro y tal.
Bueno hace varios días veo que me han pasado el recibo al banco, por supuesto devuelto, por si acaso supongo colaban.
Ante lo cual creo que viendo sus tácticas hice bien de no contratar con esta gente.
Tener presente mi caso y el de otra mucha a la hora del contratar una póliza.
 
#2

Re: Generali y su apreciacion de las leyes

El desestimiento mejor por escrito. Es bueno para las dos partes.

Saludos
#3

Re: Generali y su apreciacion de las leyes

Ponte en el caso contrario. La compañía anula póliza porque ha recibido un mail o una llamada telefónica 'de alguien'. Te para la policía o tienes un siniestro y, sorpresa, no hay seguro.

Lo primero que harías es exigir que te demostraran quién ha pedido esa anulación, ¿no? Porque solo puede pedirla el tomador del contrato.
#4

Re: Generali y su apreciacion de las leyes

Veamos que dice la LEY.
El Texto refundido de la Ley General para la defensa de los Consumidores y Usuarios (TRLGDCU) establece que el derecho de desistimiento de un contrato es la facultad del consumidor y usuario de dejar sin efecto el contrato celebrado, notificándoselo así a la otra parte contratante en el plazo establecido para el ejercicio de ese derecho, sin necesidad de justificar su decisión y sin penalización de ninguna clase.
La obligación de informar del derecho de desistimiento de un contrato al consumidor viene recogida en el artículo 69 y siguientes de la TRLGDCU, dónde podemos leer.

El ejercicio del derecho de desistimiento no estará sujeto a formalidad alguna, bastando que se acredite en cualquier forma admitida en derecho.
En todo caso se considerará válidamente ejercitado mediante el envío del documento de desistimiento o mediante la devolución de los productos recibidos.

Ante lo cual creo que has ejercido tu derecho correctamente.
Saludos 
#5

Re: Generali y su apreciacion de las leyes

Me parece que confundes leyes, igual que le decían a este señor la operadora, lo que comentas es por la ley del contrato de seguro, pero este señor antes de que pasen los 14 días de rigor, anula un contrato de seguro realizado por página web, el cual está amparado por la ley genenal de defensa del consumidor y comercio electrónico.
El cual RECOGE SIN FORMALIDAD NINGUNA, basta con la mera comunicación, y está fue realizada por el mismo email y teléfono que se hizo la contratación.
Saludos 
#6

Re: Generali y su apreciacion de las leyes

No se qué Ley estoy confundiendo cuando no he mencionado ninguna. Pero bueno, podemos hablar, sobre todo porque aquí no se aplica la TRLGDCU sino la 22/2007 sobre comercialización a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores. Te vas al artículo 10 y te encuentras que:

3. El consumidor que ejerza el derecho de desistimiento lo habrá de comunicar al proveedor en los términos previstos por el contrato, antes de que finalice el plazo correspondiente, por un procedimiento que permita dejar constancia de la notificación de cualquier modo admitido en Derecho. Se considerará que la notificación ha sido hecha dentro de plazo si se hace en un soporte de papel o sobre otro soporte duradero, disponible y accesible al destinatario, y se envía antes de expirar el plazo.

Además excluye en el punto 2 apartado b) de ese mismo artículo "4.º los que den cumplimiento a una obligación de aseguramiento del tomador".

Si buscas los medios admitidos en Derecho no vas a encontrar mas que menciones parciales relacionadas con comunicaciones de la Administración y con contratos mercantiles, donde ya verás cosas es en jurisprudencia.

Pues ni eso discuto. Lo que mantengo es que quien comunica una decisión de trascendencia debe identificarse debidamente, que hoy en día es algo de lo mas sencillo.
#7

Re: Generali y su apreciacion de las leyes

El seguro de un vehículo no se rige de ninguna manera por ninguna ley de servicio financiero, ya que no es un servicio financiero,  y se rige por la TRLGDCU, al no estar en sus exclusiones, y lo que si te aseguro por que lo toco en los juzgados, es que una comunicación vía email  con lectura y respuesta por el otro actor es un medio admitivo en derecho y sobretodo en derecho civil y mercantil, entendiendo claro que es mismo email que se inició la relación contractual, NO EL DE ALGUIEN.
E incluso con llamada telefónica advirtiendo que va a ser grabada como hacen las compañías cuando nos llaman, he visto ser admitida como prueba.
Saludos 
#8

Re: Generali y su apreciacion de las leyes

2. A los efectos de la presente Ley, se entenderán por servicios financieros los servicios bancarios, de crédito o de pago, los servicios de inversión, las operaciones de seguros privados, los planes de pensiones y la actividad de mediación de seguros. En particular, se entenderá por:

a) servicios bancarios, de crédito o de pago: las actividades relacionadas en el artículo 52 de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito.

b) servicios de inversión: los definidos como tales en la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores.

c) operaciones de seguros privados: las definidas en el artículo 3 del Texto Refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre.

d) planes de pensiones: los definidos en el artículo 1 del Texto Refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre.

e) actividad de mediación en seguros: la definida en el artículo 2 de la Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados.


#9

Re: Generali y su apreciacion de las leyes

Dejalo, .......que intente el cobro la compañía habiendo ejercido ese señor su derecho de desistimiento en plazo y forma por el mismo email y teléfono de contratación,  de seguro de coche celebrado a distancia,. ..Y verás que ley prevalecerá.
Saludos 
#10

Re: Generali y su apreciacion de las leyes

plas, plas, plas. (emoticonos)
#11

Re: Generali y su apreciacion de las leyes

De verdad que no te entiendo.... vas a un foro, pones una opinión basándote en tu libre y respetable interpretación, una persona que sabe y entiende te da una orientación de cómo debes actuar para evitar problemas (ojo que no está defendiendo a Generali sino tus intereses) y tu te lo tomas a mal, le dices poco menos que no tiene ni idea, etc., etc.... de verdad que no te entiendo.
#12

Re: Generali y su apreciacion de las leyes

Buenas tardes.
1-Perdone usted, yo no tengo ningún problema con GENERALI, lo tiene el señor que ha abierto el hilo.
2-yo no me tomo a mal nada que diga el forero patocles, y creo que trabaja en el sector, y es de apreciar su ayuda, sobretodo a gente que anda mas escasa en conocimientos.
Ahora, la ley TRLGDCU esta hay,  y sólo he manifestado que es la que aplica,  en sede judicial , en temas relacionados con contratación electrónica, y de esto creo que se algo.
Y como todo en este Gran País es un poco confuso, repito lo que dice la ley....NO ESTA SUJETA A FORMALIDAD NINGUNA, BASTARA QUE ACREDITE SU DERECHO EN CUALQUIER FORMA ADMITIDA EN DERECHO, y unos correos electrónicos entre ambos actores, tiene validez de prueba, y son acorde a derecho, como lo sería si usted y yo testificaramos bajo promesa o juramento, que este señor puso el manos libres y escuchemos claramente que ponía en conocimiento de GENERALI su desistimiento y la otra actora lo escuchó claramente.
Saludos