Sólo si el incendio se ha derivado de su propiedad. Quiero decir, de la instalación eléctrica etc.
No creo que tuviera la luz dada de alta. Posiblemente tuvieran enganchada la luz y por tanto no puede haber responsabilidad aún cuando el cortocircuito fuera por un defecto en la instalación del propietario dado que éste no tenía dada de alta la misma.
Sí encima se hubiera ocasionado por una Higuera me os todavía.
El problema de la propiedad, en caso de tenerla asegurada, va a ser llegar a cobrar la indemnización de reconstrucción si no estaba correctamente descrita. Cosa que dudo