Basándome en las CCGG que se enlazaron…… es que la póliza está a mi parecer llena de incoherencias. Disculpa, pero siento que no puedo ayudar en nada al respecto solo opinar. De echo he cambiado de parecer varias veces mientras trataba esto y cuanto más leo más estoy “sorprendiéndome” con este producto.
Primero pensé que no estaría contratada (me ahorro el argumentario) pero la lógica no es aplicable a estas Condiciones Generales y a quienes las montaron, ya pienso que por difícil que parezca pudiera llegar a ser que lo mismo les de haber llamado coparticipación a la copropiedad y que esta esté contratada según lo que comentas (aunque a simple vista no lo parece y la lógica a mi parecer dice que no procede ese fallo en un condicionado, pero es que la RC de coparticipación está incluida en la RC inmobiliaria lo que hace innecesario su pronunciamiento en el apartado de RC de las CCPP dado que es parte de la inmobiliaria).
En cuanto si está contratada RC copropietarios se amparan los muebles de copropietarios/terceros, entiendo que, si debiera, pero en RC copropietario dice de aplicación exclusiones de RC inmobiliaria y entre ellas:
-Actos imputables a los propietarios o usuarios ocupantes o los familiares de ambos, así como por los administradores
-Los daños materiales o personales ocasionados y sufridos entre los copropietarios o usuarios ocupantes del inmueble.
Evidentemente no debieran ser de aplicación (aunque uno ya no sabe). Pescadilla que se muerde la cola entre coberturas y exclusiones (asco de condicionado). Me alargo y no sirve de nada.
Por curiosidad, causa……. ¿realmente definida? ¿Proviene del CTE o DEL CDO/Actividad vivienda? O solo es afirmarle que proviene de zona privativa. En caso de CTE me parece que con pinzas se podría argumentar RC inmobiliaria de aplicación. Entiendo inexistencia de seguro privativo de ningún tipo. Siento no haber sido de ayuda.