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Direccion General de Seguros y Fondos de Pensiones - Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP)

6 respuestas
Direccion General de Seguros y Fondos de Pensiones - Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP)
Direccion General de Seguros y Fondos de Pensiones - Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP)
#1

Direccion General de Seguros y Fondos de Pensiones - Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP)

Buenas tardes,

Tengo una reclamación en DGSFP y me gustaría saber el plazo en que me deben contestar.  Según su página web dice que máximo 4 meses pero cuando llamo por teléfono me dicen que una resolución puede tardar dos años.

Según su pàgina web "Plazos de resolución  90 días si el reclamante tiene la consideración de consumidor; 4 meses en el resto de casos".

Muchas gracias por anticipado,


Mrabc
#2

Re: Direccion General de Seguros y Fondos de Pensiones - Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP)

Sobre que trata la reclamación? No hace falta que entres en detalles... sólo a grandes rasgos para decirte si la DGSFP va a entrar a valorar o si te va a decir que no es objeto de su ámbito.
#3

Re: Direccion General de Seguros y Fondos de Pensiones - Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP)

Emmamani,

Gracias por su interés.

Banco 1 se fusionó con Banco 2 y Banco 2 aseguró por escrito que todas las domicilaciones de cuenta en Banco 1 se pasarían a Banco 2 de forma automática y no lo hicieron.

Consecuencia es que perdimos nuestro derecho de continuar con aportaciones en el seguro de ahorro (Seguro 1) con intereses garantizados elevados que abrimos hace casi 30 años, quedando congeladas las nuevas aportaciones.  En el seguro hay una cláusula que dice si dejamos de pagar el seguro mensualmente, después de 30 días perderíamos nuestro derecho a nuevas aportaciones, y solo nos dimos cuenta que el Banco 2 no había pagado tras ese período.

Banco 2, después de 2 años, insiste que para evaluar nuestra reclamación tenemos que aportarle un cálculo teórico de parte de Seguro 1 quien no nos lo facilita.

Hemos escrito al Banco de España para pedir su intermediación con Banco 2 pero directamento lo han pasado a DGSFP en Noviembre 2019. Hemos llamado esta semana para interesarnos como va el caso, y nos comentan que puede tardar la respuesta entre 2 y 3 años y no facilitan más información.

Deberíamos reclamar a Banco de España o realmente es un tema de DGSFP.

Agradecería recibir su valoración.

Muchas gracias por anticipado,

Saludos,

Mrabc


#4

Re: Direccion General de Seguros y Fondos de Pensiones - Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP)

Sinceramente no me atrevo a decir. Tal y como lo cuentas todo nace de una fusión de dos entidades financiera y es el propio Banco de España quien pasa el tema o la consulta a la DGSFP. La verdad es que cuando la propia administración se empieza a "pasar la pelota" de unos a otros, las cosas y los plazos se alargan.

Me da la impresión que no te va a quedar más que esperar y luego, en base a la resolución, poder reclamar posibles perjuicios por la vía judicial.
#5

Re: Direccion General de Seguros y Fondos de Pensiones - Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP)

Muchas gracias Emmamani por su respuesta.

Se lo agradezco mucho.

Atentamente,


Mrabc
#6

Re: Direccion General de Seguros y Fondos de Pensiones - Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP)

 El tema no es de seguros, es un tema bancario. Es un error profesional y el banco debe responder por ello con su póliza de seguros, (que la tienen).
Lo que creo que te dice Banco España es que la DGSFP realice el cálculo de la pérdida, para conocer su alcance y eso no te lo van a hacer o creo que no te lo harán.
Un actuario podría realizarte el cálculo.
#7

Re: Direccion General de Seguros y Fondos de Pensiones - Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP)

Solicita a tu aseguradora una copia actualizada de tu póliza en la que debe venir el valor final por paralización de póliza. Calcula las cuotas que te quedaban por pagar y resta esta cantidad al valor asegurado que tenías en tu primera póliza. Esa es la cantidad que has perdido, las aportaciones no, solo los intereses, en mi opinión. Con la póliza inicial y el suplemento ya puedes reclamar, sobre todo porque en la póliza inicial tiene que venir específicada la revalorización de las aportaciones, si está existe. 
Ese sería un primer paso en tanto no te resuelva la DGSyFP.

Saludos