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RC producto entregado. TINTORERIAS

6 respuestas
RC producto entregado. TINTORERIAS
RC producto entregado. TINTORERIAS
#1

RC producto entregado. TINTORERIAS

La Responsabilidad Civil en que pueda incurrir el Asegurado por daños
personales o materiales ocasionados a terceros por los productos suministrados o por los
trabajos o servicios que hubiese prestado, una vez el Asegurado haya perdido el poder de
disposición sobre los mismos.

Se excluye:
Daños o defectos que sufra el propio producto entregado o el trabajo o servicio
prestado, así como los gastos para averiguar o subsanar tales daños o defectos.

Estimado Avante ¿que debe recomendar el Perito con esta garantía? Indemnización o exclusión.

Siniestro un traje de novia que va a la tintorería y resulta destrozado.

#2

Re: RC producto entregado. TINTORERIAS

Estimado Acrasol: Es un lujo ser consultado por tí. ¡Gracias!

Haciendo comentario de texto (yo soy de ciencias pero ahora agradezco esas interminables clases de lengua española en las que estudiábamos esa actividad) resulta lo siguiente:
- cuando leemos "...una vez el Asegurado haya perdido el poder de disposición sobre los mismos" deja claro que excluye los daños que pueda sufrir la prenda una vez el tintorero la ha devuelto a su propietario y tras someterla a tratamiento. Se comprende que el tintorero la ha entregado en buen estado puesto que en caso contrario el cliente no la habría aceptado sin reclamación.
- por consiguiente si solo se excluye el daño a la prenda confiada una vez esta ha sido devuelta a su propietario, está claro que está cubierto el daño que pueda sufrir mientras la custodia o la manipula; simplemente porque el supuesto excluido es, exclusivamente, el expuesto.
- En todo momento se refiere a los daños o defectos sufridos "una vez haya perdido el poder de disposición sobre los mismos" puesto que situa las exclusiones a continuación de dicho párrafo y no con carácter previo. Además precisa "producto entregado" lo cual significa que el trabajo se situa en el pasado respecto del acto de entrega y la exclusión en el futuro.
Con toda probabilidad este traje de novia no ha sido aceptado por los clientes por lo que no se ha producido entrega y, por consiguiente, no existe reclamación post trabajos. Es explotación pura y dura.
Si no hay exclusión relativa a bienes manipulados yo, como corredor, lucharía el pago.

Un abrazo,

#3

Re: RC producto entregado. TINTORERIAS

Daños o defectos que sufra el propio producto entregado o el trabajo o servicio prestado.

Para mi es una exclusión clara y así lo hare constar en mi informe.

Bien sabes la clasica exclusión existente en Rc sobre los daños al objeto sobre el que se manipula y/o trabaja.

Este caso que nos ocupa es el típico donde se está cobrando un prima y dificilmente podré dar cobertura a ningún siniestro, maxime cuando el que ha vendido la RC y el que ha comprado la RC, lo que pretenden precisamente es cubrir y cubrise sobre los daños a los bienes manipulados.
Y repito mi obligación es decir que esta excluido, pero dejaré la puerta abierta a la indemnización por la causa anteriormente mencionada.
En un juicio entiendo que la Cia perdería.
El titulo de la cobertura es bastante claro, pero no por lo que tu indicas de entregado si no por que da a entender que lo que cubre es precisamente el producto suministrado por el cliente.

#4

Re: RC producto entregado. TINTORERIAS

No obstante, estimado Acrasol, no conozco ninguno de los productos de seguro que yo tengo en cartera para tintorerías y lavanderías que no cubra PRECISAMENTE esos daños. Porque el riesgo es precisamente ese y no otro en materia de bienes confiados a un negocio de este tipo.
Tengo otros colectivos, por ejemplo de instaladores, donde el punto o el objeto sobre el que se trabaja es precisamente el excluido. Cuestión de matices.
Pero, insisto, en el negocio de lavandería-tintorería el interés asegurado es el daño potencial a la prenda manipulada. Excluirlo va en contra tanto del interés del asegurado a la hora de contratar, como del asesoramiento recibido, como del diseño propio del producto por parte del asegurador cuando se dirige a dicho target.

Un abrazo,

#5

Re: RC producto entregado. TINTORERIAS

Ahí quería yo llegar amigo Avante.

Como tu dices el interés asegurado es precisamente el daño al bien manipulado. No encuentro otro distinto.

Luego es incongruente que se ponga esa exclusión, que si bien es generica, sin realizar ninguna puntualización, aclaración o anotación en las C.Particulares.
Por eso es por lo que voy a excluirlo.(recomendar)

#6

Re: RC producto entregado. TINTORERIAS

Es de cobertura porque no se trata de Rc de productos, sino de explotación.
La Rc de productos es de las mas farragosas para interpretar y hay que ver cada caso concreto, pero en el caso que nos ocupa, que una tintorería durante el proceso de limpieza dañe la prenda que está limpiando es Rc de explotación pura y dura. Salvo que tenga la exclusión acerca del propio bien sobre el que se trabaja o manipula (que no lo tienen las póliza para Rc de tintorerias por lo general) no cabe rehúse.
Saludos

#7

Re: RC producto entregado. TINTORERIAS

JEJEJE.

Me complico la vida yo solito.

Ahora he decidido, no solo no darle cobertura, sino que además entiendo que el Asegurado no es culpable.

Veremos por donde sale to esto. ya te contaré.