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Renta vitalicia, desgravación por reinversión

2 respuestas
Renta vitalicia, desgravación por reinversión
Renta vitalicia, desgravación por reinversión
#1

Renta vitalicia, desgravación por reinversión

Buenas,

 

mi padre, de 74 años, tiene un fondo de inversión y quería acogerse a la bonificación por reinversión en renta vitalicia, desgravando la plusvalía obtenida por el fondo. Hemos acudido a su gestor bancario, y nos dice que no puede ser porque ha salido una modificación de la ley del IRPF en abril de este año, e impide que se acojan a este beneficio los mayores de 72 años. He mirado la ley, concretamente el artículo 38.3 y no veo la exclusión que le indican, ni siquiera veo ninguna modificación desde el 2014.

 

¿Es correcta la información que nos ha dado? ¿La modificación que nos ha dicho está recogida en otra parte de la ley del IRPF?

 

Gracias y un saludo.

#2

Re: Renta vitalicia, desgravación por reinversión

la normativa del IRPF no habla de límites de edad máxima y la modificación legal que entró en vigor en abril ha introducido unas limitaciones pero no ha cambiado nada sobre la edad:

https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2018-17601

Puede que sea una limitación de la póliza de la entidad con la que estáis hablando, al adaptarse a esas nuevas condiciones legales. Por ejemplo Bankia limitaba la contratación a 82 años, lo recuerdo de cuando fui precisamente con mis padres para hacer lo que tú quieres hacer con tu padre, y así lo reflejan en sus contratos:

https://www.bankia.es/estaticos/Portal-unico/Particulares/Seguros/Ahorro/Ahorro/Bankia%20renta%20vitalicia/KID_ejemplo_66a_Modalidaddecontratacion_75o85porciento.pdf

 

#3

Re: Renta vitalicia, desgravación por reinversión

Mil gracias por tu respuesta, pero sigue sin quedarme claro. La única alusión que veo en la modificación que adjuntaste que puede dar lugar a que mi padre no se acoja a la exención fiscal es: «Disposición adicional novena. Mecanismos de reversión, períodos ciertos de prestación o fórmulas de contraseguro sobre contratos de rentas vitalicias aseguradas.

 

Pero ahí las modificaciones que veo se refieren sólo a temas de reversión y contraseguro. No veo la causa de que mi padre con 72 años sí pudiera acogerse, y con 74 años no. Entiendo que los tiros pueden ir más orientados con lo que dices de una limitación propia de la entidad bancaria. Volveré a preguntarles y que me concreten más.

 

Gracias de nuevo y un saludo.

 

PD: por otro lado, tampoco entiendo que si yo he consultado el BOE en su propia página con la última actualización del 29/12/2018 no me salga esa Disposición adicional novena que me incluiste, aunque ahí a lo mejor el fallo es humano y no he sabido buscar bien :)