¿Sirve de algo la Ley del Contrato de Seguro? ¿Por qué las aseguradoras se la pasan por...?
Pués nada una tarde lluviosa de invierno me puse a darle un vistazo a la dichosa Ley de Contrato de Seguro 50/80 , una Ley que como veis es "super nueva" y actualizada, a nuestros días, salvo algunos retoques cosméticos que ha tenido los últimos según he podido ver de Julio 2015.
Pués empecemos en el artículo 2 indica :
Artículo segundo.
"Las distintas modalidades del contrato de seguro, en defecto de Ley que les sea aplicable, se regirán por la presente Ley, cuyos preceptos tienen carácter imperativo, a no ser que en ellos se disponga otra cosa. No obstante, se entenderán válidas las cláusulas contractuales que sean más beneficiosas para el asegurado."
Vamos bien la Ley tiene carácter IMPERATIVO y lo dice en el artículo 2
Yendo a la Sección Tercera : Obligaciones y deberes de las partes
El Artículo 18 establece:
" El asegurador está obligado a satisfacer la indemnización al término de las investigaciones y peritaciones necesarias para establecer la existencia del siniestro y, en su caso, el importe de los daños que resulten del mismo. En cualquier supuesto, el asegurador deberá efectuar, dentro de los cuarenta días, a partir de la recepción de la declaración del siniestro, el pago del importe mínimo de lo que el asegurador pueda deber, según las circunstancias por él conocidas.
Cuando la naturaleza del seguro lo permita y el asegurado lo consienta, el asegurador podrá sustituir el pago de la indemnización por la reparación o la reposición del objeto siniestrado."
Si mi comprensión lectora no falla aquí se entiende que una vez el asegurador ha finalizado las investigaciones y peritaciones , está OBLIGADO A SATISFACER LA INDEMNIZACIÓN. Y en cualquier supuesto dentro de los 40 días de la declaración del siniestro, pagar el importe mínimo de lo que el asegurador pueda deber, según circunstancias por el conocidas......
El asegurado es quien debe DAR EL CONSENTIMIENTO para ser indemnizado por los daños, repararlos o reponer el objeto.
Es decir si el asegurado solicita ser indemnizado en lugar de reparar el vehículo está en su derecho según la ley, y basta con las peritaciones de los daños.
Alguien me puede decir si esto se cumple en los SINIESTROS DE AUTOS? Porqué lo he vivido y el asegurador NO CUMPLE EN ABSOLUTO nada de lo que la ley indica. Suerte que tenemos que la Ley tiene carácter imperativo.
Podría seguir con el Artículo 22 de incurrir en mora, a los 3 meses, etc etc etc pero no quiero dar el tostón.
Agradecería vuestros comentarios