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Opinión sobre PIAS con FWU Forward a través de OVB

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Opinión sobre PIAS con FWU Forward a través de OVB
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Opinión sobre PIAS con FWU Forward a través de OVB
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#451

Re: Opinión sobre PIAS con FWU Forward a través de OVB

Me gustaría compartir información relevante para los afectados por PIAS de FWU comercializados por OVB.

Recientemente, en Gavín & Linares hemos obtenido una sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid que anula tres contratos de seguro unit-linked intermediados por OVB. 
Uno de los PIAS afectados fue suscrito con Forward You (FWU), compañía que se ha declarado insolvente en Luxemburgo y ha suspendido operaciones en España.

Esta sentencia, dictada el 25 de septiembre de 2024, aunque no es firme, establece un precedente importante para quienes se encuentran en situación similar. Además la sentencia hace responsable a OVB, como intermediario, por la falta de información adecuada y evaluación de idoneidad en la comercialización de estos productos complejos. Esto abre posibilidades reales de recuperar el dinero invertido para los afectados.

Si se encuentran en una situación parecida o tienen dudas sobre su caso particular, pueden consultarnos sin ningún tipo de compromiso.


#452

Re: Opinión sobre PIAS con FWU Forward a través de OVB

Donde les puedo contactar?
#454

Re: Opinión sobre PIAS con FWU Forward a través de OVB

Buenos días
Yo tengo 10k en FWU
Ya he pedido el rescate a OVB
No tengo más noticias…
Estoy a la espera de que descongelen el fondo y poder recibir la miseria que me den como “valor actual” quitando comisiones y gastos.
He sacado todo de OVB (Axa/Agrupació) y si puedo denunciar lo haré.
Toda la info que me/nos puedas aportar es muy valiosa pero no voy a poder pagarte, otra vez, comisiones.
Gracias por tu ayuda desinteresada.
#455

Re: Opinión sobre PIAS con FWU Forward a través de OVB

Noelia te puedo enviar un mensaje? Tengo un par de preguntas. Gracias!
#456

Re: Opinión sobre PIAS con FWU Forward a través de OVB

Claro
#459

Re: Opinión sobre PIAS con FWU Forward a través de OVB

Acabo de leer que el plan de saneamiento de FWU fracasó, según la comunicación de la CAA de hoy:

On 19 July 2024, the Commissariat aux Assurances (the ‘CAA’) was informed by the insurance
undertaking FWU Life Insurance Lux S.A. (the ‘Undertaking’) that it no longer complied with the legal
requirements relating to the coverage of the Minimum Capital Requirement (the ‘MCR’), the Solvency
Capital Requirement (the ‘SCR’) and insurance liabilities by eligible representative assets.
As a result, in accordance with Article 124(3) of the amended Law of 7 December 2015 on the insurance
sector (the ‘LSA’), the Undertaking was required, as part of a recovery plan, to take the necessary
measures to reduce, within six months of this finding, i.e. by 19 January 2025 at the latest, the eligible
own funds to at least the level of the SCR or to reduce its risk profile in order to ensure compliance with
the SCR. Insurance liabilities were also to be covered by eligible representative assets, in accordance
with the requirements of article 117 of the LSA, by 19 January 2025 at the latest.
In view of a number of uncertainties (see CAA publication dated 30 October 2024), the CAA is not in a
position to conclude on the coverage of the SCR as at the date of this publication.
On the date of this publication, the CAA must find that the six-month period granted to the Company
has not enabled it to re-establish coverage of its insurance liabilities by eligible representative assets.
Consequently, the CAA must conclude that the Company's recovery plan has failed.
The CAA informs the public that, as of the date of this publication, it has filed a petition for dissolution
and compulsory liquidation against the Company with the District Court of Luxembourg.
However, the CAA wishes to emphasise that the failure of the recovery plan has no immediate effect,
either on the freezing of the assets representing the technical provisions with the depository institutions
decided by the CAA, or on the legal procedure for the suspension of payments, in which the Company
has been since 2 August 2024, and which will remain in force until a court decision.


No tengo muy claro qué implica esto, ni cuales son los timings de la disolución.... ni tampoco si puede que FWU busque ser adquirida. 
#460

Re: Opinión sobre PIAS con FWU Forward a través de OVB

No me deja enviarte correo

[email protected]

Escríbeme un correo directo y hablamos por ahí, por favor 
#461

Re: Opinión sobre PIAS con FWU Forward a través de OVB

Buenas tardes,

Muchas gracias por el interés.
Nuestro teléfono es 914313153 (pregunta por Loleta Linares o Fernando Gavín)
o a [email protected]


#462

Re: Opinión sobre PIAS con FWU Forward a través de OVB

Hecho!
#463

Re: Opinión sobre PIAS con FWU Forward a través de OVB

Buenas tardes.
En relación con FWU, yo me encuentro en una situación muy complicada, pues entre mi mujer y yo, hemos aportado unos 34000€, desde el 2017, y me he enterado que la empresa no ha pasado las condiciones necesarias para seguir operando.
Por eso pienso que la empresa pasa a situación de concurso de acreedores.
No sé si alguien tiene más información y me puede ayudar, para saber qué podemos hacer a partir de este momento 

#464

Re: Opinión sobre PIAS con FWU Forward a través de OVB

Documento emitido por la CAA traducido... pinta mal la cosa

 
El 19 de julio de 2024, la aseguradora informó al Commissariat aux Assurances (en lo sucesivo, «CAA») 
empresa FWU Life Insurance Lux S.A. (la “Empresa”) que ya no cumplía con los requisitos legales 
requisitos relativos a la cobertura del Capital Mínimo Obligatorio (el “MCR”), el Fondo de Solvencia 
Requerimiento de Capital (el 'SCR') y pasivos de seguros por activos representativos admisibles. 
 

En consecuencia, de conformidad con el artículo 124, apartado 3, de la Ley modificada, de 7 de diciembre de 2015, sobre el seguro («LSA»), la Empresa debía, como parte de un plan de recuperación, adoptar las medidas necesarias medidas para reducir, en un plazo de seis meses a partir de esta constatación, es decir, a más tardar el 19 de enero de 2025, el importe admisible fondos propios hasta al menos el nivel del SCR o reducir su perfil de riesgo para garantizar el cumplimiento de la SCR. Las obligaciones de seguros también debían estar cubiertas por activos representativos admisibles, de conformidad con con lo previsto en el artículo 117 de la LSA, a más tardar el 19 de enero de 2025.En vista de una serie de incertidumbres (ver publicación de la CAA del 30 de octubre de 2024), la CAA no se encuentra en una situación posición para concluir sobre la cobertura del SCR a la fecha de esta publicación.A la fecha de esta publicación, la CAA deberá determinar que el plazo de seis meses otorgado a la Compañía no le ha permitido restablecer la cobertura de sus obligaciones de seguros mediante activos representativos admisibles. En consecuencia, la CAA debe concluir que el plan de recuperación de la Compañía ha fracasado.La CAA informa al público que, a la fecha de esta publicación, ha presentado una petición de disolución y liquidación forzosa contra la Sociedad ante el Tribunal de Distrito de Luxemburgo.Sin embargo, la CAA desea subrayar que el fracaso del plan de recuperación no tiene ningún efecto inmediato, ya sea sobre la congelación de los activos que representan las provisiones técnicas ante las instituciones de depósito decidido por la CAA, o sobre el procedimiento legal de suspensión de pagos, en el que la Sociedad está vigente desde el 2 de agosto de 2024, y que permanecerá vigente hasta decisión judicial.
 
#465

Re: Opinión sobre PIAS con FWU Forward a través de OVB

Traducción:

El 19 de julio de 2024, la aseguradora informó al Commissariat aux Assurances (en lo sucesivo, «CAA») 
empresa FWU Life Insurance Lux S.A. (la “Empresa”) que ya no cumplía con los requisitos legales 
requisitos relativos a la cobertura del Capital Mínimo Obligatorio (el “MCR”), el Fondo de Solvencia 
Requerimiento de Capital (el 'SCR') y pasivos de seguros por activos representativos admisibles.
 
En consecuencia, de conformidad con el artículo 124, apartado 3, de la Ley modificada, de 7 de diciembre de 2015, sobre el seguro («LSA»), la Empresa debía, como parte de un plan de recuperación, adoptar las medidas necesarias medidas para reducir, en un plazo de seis meses a partir de esta constatación, es decir, a más tardar el 19 de enero de 2025, el importe admisible fondos propios hasta al menos el nivel del SCR o reducir su perfil de riesgo para garantizar el cumplimiento de la SCR. Las obligaciones de seguros también debían estar cubiertas por activos representativos admisibles, de conformidad con con lo previsto en el artículo 117 de la LSA, a más tardar el 19 de enero de 2025.En vista de una serie de incertidumbres (ver publicación de la CAA del 30 de octubre de 2024), la CAA no se encuentra en una situación posición para concluir sobre la cobertura del SCR a la fecha de esta publicación.A la fecha de esta publicación, la CAA deberá determinar que el plazo de seis meses otorgado a la Compañía no le ha permitido restablecer la cobertura de sus obligaciones de seguros mediante activos representativos admisibles. En consecuencia, la CAA debe concluir que el plan de recuperación de la Compañía ha fracasado.La CAA informa al público que, a la fecha de esta publicación, ha presentado una petición de disolución y liquidación forzosa contra la Sociedad ante el Tribunal de Distrito de Luxemburgo.Sin embargo, la CAA desea subrayar que el fracaso del plan de recuperación no tiene ningún efecto inmediato, ya sea sobre la congelación de los activos que representan las provisiones técnicas ante las instituciones de depósito decidido por la CAA, o sobre el procedimiento legal de suspensión de pagos, en el que la Sociedad está vigente desde el 2 de agosto de 2024, y que permanecerá vigente hasta decisión judicial.