Estás confundiendo la cobertura de responsabilidad civil con una de accidentes. La Ley del Seguro Obligatorio (puedes consultar el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, que es el nombre completo) establece que quien no está cubierto por dicho seguro a efectos de daños personales es el conductor:
Artículo 5. Ámbito material y exclusiones.
1. La cobertura del seguro de suscripción obligatoria no alcanzará a los daños y perjuicios ocasionados por las lesiones o fallecimiento del conductor del vehículo causante del accidente.
2. La cobertura del seguro de suscripción obligatoria tampoco alcanzará a los daños en los bienes sufridos por el vehículo asegurado, por las cosas en él transportadas ni por los bienes de los que resulten titulares el tomador, el asegurado, el propietario o el conductor, así como los del cónyuge o los parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad de los anteriores.
3. Quedan también excluidos de la cobertura de los daños personales y materiales por el seguro de suscripción obligatoria quienes sufrieran daños con motivo de la circulación del vehículo causante, si hubiera sido robado. A los efectos de esta ley, se entiende por robo la conducta tipificada como tal en el Código Penal. En los supuestos de robo será de aplicación lo dispuesto en el artículo 11.1.c).
Por eso es habitual que en las pólizas se incluya un seguro de accidentes para esta persona y no tiene por qué hacerse para el resto de ocupantes puesto que es el seguro obligatorio (y en su caso en voluntario) el que garantiza sus indemnizaciones hasta algo mas de 70 millones de euros el primero (artículo 4 de la Ley) y habitualmente hasta 50 millones de euros el segundo.
Cada compañía hace las pólizas de una manera y encontrarás pólizas en que solo se incluya al conductor, en que se incluya a todos, con límites muy dispares de indemnización y variedad de garantías.