Re: Seguro asociado a hipoteca
La ley es la 50/80 ley del contrato de seguro que dice en el art.31 cuando habla del sobreseguro que el cliente no podrá dolosamente (o sea a sabiendas), contratar un seguro de un bien por encima de su valor, pego texto:
"Artículo 31. Si la suma asegurada supera
notablemente el valor del interés asegurado,
cualquiera de las partes del contrato podrá exigir la
reducción de la suma y de la prima, debiendo
restituir el asegurador el exceso de las primas
percibidas. Si se produjere el siniestro, el
asegurador indemnizará el daño efectivamente
causado.
Cuando el sobreseguro previsto en el párrafo
anterior se debiera a mala fe del asegurado, el
contrato será ineficaz. El asegurador de buena fe
podrá, no obstante, retener las primas vencidas y
las del período en curso".
Leyendo este artículo se entiende que la ley no quiere que haya sobreseguro, y si el capital que corresponde son 61.000 euros pues son 61.000 euros, cuando hiciste la hipoteca tuvieron que hacerte una tasación y en ella tiene que aparecer una cosa que se llama valor seguro, que es, a juicio del tasador, el valor de continente que tiene que tener el seguro para ser correcto, para que te hagas una idea aproximada dicho valor suele ser de unos 700€ m2 (en algunas zonas algo más, en otras algo menos, para una vivienda de calidad media), eso multiplicado por los metros construidos de tu vivienda más aprox. un 15% por coparticipación en elementos comunes da el valor seguro y es el que debe figurar en continente, de hecho a mi me sale que tu piso mide sobre 75 m2, si fueran 100.000 euros de continente sería que el piso mide 120 m2 (siempre hablo aprox.).
En cuanto a la cesión de derechos viene recogida en la ley hipotecaria, y ahí solo dice que tiene que existir, obviamente no habla de que compañía de seguros tiene que hacerla, que te demuestren ellos pq es obligatorio con el banco y no con cualquiera.
Saludos.