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¿Es esto asegurable?

11 respuestas
¿Es esto asegurable?
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#9

Re: ¿Es esto asegurable?

Por ejemplo la responsabilidad civil dimanante del delito cometido por un esquizofrénico sujeto a tutela o de algún salvaje descontrolado de esos que tanto abundan por los Institutos de Celtiberia...
Por ejemplo mira lo que le pasó a los padres de los salvajes esos de Ripollet... Deben más de 1/2 millón de euros que JAMÁS van a poder pagar

#10

Re: ¿Es esto asegurable?

Los riesgos asegurables presentan estas caracteristicas:
* Es incierto y aleatorio.
* Posible
* Concreto
* Licito
* Fortuito
* De contenido económico

Por tanto, se puede asegurar que en un hecho fortuito un hijo tuyo rompa el cristal de un coche jugando al futbol.

Lo que no se puede es tener a un menor de 12 años (no tiene responsabilidad penal sin perjuicio de la civil de sus padres) y decirle, niño, "jodele el coche al vecino" y que tu hijo vaya, le destroce el coche en tu nombre o en nombre propio y pretender que un seguro lo cubra.

Por tanto, no se pueden asegurar:

- Los riesgos especulativos (precepto básico: "La indemnización no constituye ganancia"), que es lo que hablaba Avante de la pintura del coche que se pinta solo una puerta y no el coche entero

- Los objetos del comercio ilícitos (No se puede asegurar legalmente el decomiso por la policia de un cargamento de cocaina)

- Las cosas en donde no existe un interés asegurable. Y es de interes asegurable:

- Debe tratarse de una cosa corporal o incorporal (daños a las personas o a los bienes)

- La cosa debe existir al tiempo del contrato, o al menos al tiempo en que empiecen a correr los riesgos

- La cosa debe ser tasable en dinero

- La cosa debe ser objeto de una estipulación lícita

- La cosa debe estar expuesta a perderse por el riesgo que corre el asegurado

Para saber más http://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/l50-1980.html

#11

Re: ¿Es esto asegurable?

"El Asegurador no sustituirá al Asegurado en las responsabilidades exigibles en el orden penal,
aunque tomará a su cargo la defensa de las mismas, previo consentimiento del defendido, asumiendo
los gastos judiciales que, sin constituir pena ni sanción personal, se produzcan en los
procedimientos criminales."
Fragmento extraido de una poliza de R.C. , yo entiendo que solo cubre las R.civiles , las penales NO, en este supuesto que planteas , hay una condena penal y una imdemnizacion estipulada por el juez que es penal , esta no la cubriria una R.C. Familiar

#12

Re: ¿Es esto asegurable?

No es la pena, ni la multa, sino la responsabilidad civil(indemnización ) derivada del delito...
Es como en el seguro de coche, la indemnización derivada del delito la cubre el seguro (siempre que no sean hechos dolosos...)
No es una pena sino los EFECTOS civiles del delito...
Lo que no sé es si lo cubre...