Estimado Acrasol:
Pues también debo manifestar mi disconformidad.
Si bien la titularidad de la freidora es algo que pertenece al ámbito de la duda (aunque si yo fuera la propietaria la habría hecho constar entre las cosas objeto de arriendo y, en caso de no constar, se entendería que no le pertenece)lo que está claro es quien se servía de la misma para su industria: la inquilina. Por ello era la responsable de mantenerla, limpiarla, revisar su funcionamiento o, en caso de duda razonable, interrumpir su uso. Asimismo era la responsable de su puesta en marcha y parada en cada servicio. El aceite de girasol, por ejemplo, autoinflama entre 305 y 340 grados centígrados, lo que es una temperatura bestial para una freidora salvo que el termostato se haya inutilizado o que exista una fuente de calor próxima que inflame los vapores (el quemador de la plancha o un circuito electrico defectuoso en la extracción , por ejemplo) lo cual podría suponer toda una variante de posibles actores en la responsabilidad última.
En todo caso creo que no debemos marear a nuestra consultante con elucubraciones: la dueña del local no tenía posibilidad de manipular la freidora, una vez arrendado el negocio y, por tanto compete al inquilino el cuidado y la gestión de dicho aparato y, por ello, es responsable.
Si tú me dejas tu taladro y yo al intentar colgar un cuadro perforo la canalización de gas de mi vecino y mando su casa al carajo el responsable no será el dueño del taladro sino quien lo usa.
Saludos,