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Seguro del hogar. Ventanas, aire acondionado externo... ¿responsabilidad civil? Carlos..

2 respuestas
Seguro del hogar. Ventanas, aire acondionado externo... ¿responsabilidad civil? Carlos..
Seguro del hogar. Ventanas, aire acondionado externo... ¿responsabilidad civil? Carlos..
#1

Seguro del hogar. Ventanas, aire acondionado externo... ¿responsabilidad civil? Carlos..

Tengo una duda que me preocupa. Yo tengo un seguro de la comunidad de vecinos por continente, pero excluye las ventanas. Mis preguntas serían :

La máquina EXTERNA del aire acondicionado es continente o contenido?

Y dado que no es comunitaria, y mis ventanas están excluídas, si por ejemplo se cayera una ventana o mi aire acondiconado e hiciese daño a alguien ¿la responsabilidad civil de la comunidad lo cubriría.

Me planteo contratar sólo el contenido con Banesto seguros ya que son unos ladrones, pero... y si pasa algo con mis ventanas o mi aire acondicionado?

Gracias anticipadas Carlos

J.A.

#2

Re: Seguro del hogar. Ventanas, aire acondionado externo... ¿responsabilidad civil? Carlos..

Para empezar, un equipo de acondicionamiento de aire es continente en la mayoría de aseguradoras del mercado. Salvo que se trate de un "pinguino"en cuyo caso estamos ante contenido SIEMPRE.
La clave la encontrarás al principio de todo Condicionado General de seguro, donde se halla un capítulo denominado "definiciones". Ahí se señala qué es contenido y qué continente o edificio. Por ello es muy importante que nos lo entreguen al contratar y ... que lo leamos.
La máquina "externa" o compresor forma parte, pues, de continente.
Teniendo claro que ese aire es para uso exclusivo de un vecino concreto y que no proporciona climatización al resto de vecinos supongo que no tendremos demasiados problemas en admitir que es privado. O sea, no es comunitario aunque se halle en un espacio considerado como tal. De hecho, si somos algo puristas no se pueden poner aires en las fachadas puesto que esa instalación privativa distorsiona la estética comunitaria, pero como quien esté libre de pecado, que tire la primera piedra pues ¡tonto el último!.
El modo de asegurar los daños que puedan afectar a ese equipo, teniendo la comunidad el continente común asegurado, será mediante la contratación de un continente incorporado en concepto de mejoras o mediante una cobertura a primer riesgo de continente. Ambas son opciones viables y disponibles en toda aseguradora mínimamente capacitada para gestionar riesgos de un modo correcto.
Por cuanto a Responsabilidad Civil debemos tener en cuenta que el art 1902 del Código Civil responsabiliza de reparar el daño y los perjuicios consecuenciales a quien lo causa. Si hablamos de elementos del continente que causan daños estaremos en el marco del 1907 Código Civil donde se determina que dicho causante no es otro que el propietario. Como hemos visto el propietario de algo que solo le sirve a él no es la comunidad, sino el usuario privado así que también es el responsable civil.
Dos asuntos adicionales a tener en cuenta:
- en muchas aseguradoras si solo contratas contenido NO TE CUBREN la Responsabilidad Civil derivada del CONTINENTE llamada INMOBILIARIA (si eres propietario) o LOCATIVA (si eres inquilino). Así que ¡OJO!
- leete bien el capítulo de definiciones para evitar caer en descubierto. Asimismo también leete el ámbito de cobertura geográfico de la Responsabilidad Civil. Muchas aseguradoras chungas se limitan a cubrirte en España y si alguna vez viajas y montas un cirio en algún lugar puede salirte la broma muy mal. En según qué países hasta cárcel si no tienes con qué pagar los daños... Igual no tienes previsto viajar por ahora pero cuando puedas hacerlo o surja la oportunidad ¿te acordarás de revisar tu seguro?
Saludos,

#3

Re: Seguro del hogar. Ventanas, aire acondionado externo... ¿responsabilidad civil? Carlos..

Muchísimas gracias. Lo bueno estos "bancoseguros". Firmé la subrogación a mitad de junio y a día de hoy...!no tengo mi póliza!!

Gracias de nuevo

J.A.

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