Estimado Jorg3:
Existe una Ley que es la 26/2006 de mediación en seguros privados. Curiosamente dicha Ley les permite a los bancos, que tienen objeto social exclusivo, tener dos figuras de mediación que son (para el resto) incompatibles. Es decir, que no se pueden tener ambas a la vez a no ser que seas un banco o caja. ¿Constitucional? Yo creo que no, pero a tí te interesa otra cosa.
Así, resulta que la CMM tiene un "operador de bancaseguros" que, por si no lo sabías, es CAJA CASTILLA LA MANCHA MEDIACION OPERADOR DE BANCA-SEGUROS VINCULADO SA y no es otra cosa que un agente multicompañía, no un corredor. Este agente multicompañía puede vender seguros utilizando la red de la CMM. En las oficinas de la CMM, por Ley, no puede comercializar ninguna correduría y tampoco pueden atender seguros hechos por ninguna correduría.
Al mismo tiempo, la CMM tiene el 99,9% del capital de CCM BROKERS 2007 CORREDURíA DE SEGUROS, S.A. que es una correduría que, como te he explicado, puede vender seguros donde quiera (y le dejen) pero jamás de los jamases en una oficina de la CMM porque estaría violando la Ley 26/2006.
Así las cosas, desde luego tu tienes que averiguar quien es tu mediador: si es el operador de bancaseguros, podrás dirigirte al banco y exigirles que te aclaren lo que sea que para eso están cobrando una comisión. Si es el corredor, tendrás que buscar en internet o páginas amarillas donde encontrarlos e ir en su búsqueda para que se pongan las pilas.
En todo caso, también debes saber que el contrato que tu tienes es BILATERAL entre tú y Liberty. Así que quien TIENE LA OBLIGACIÓN LEGAL de preavisarte en caso de cambios en las condiciones pactadas es LA COMPAÑÍA. Ambos, Compañía y Mediador tienen la obligación legal (pero por leyes distintas) de informarte con veracidad y exactitud, por escrito, acerca del contenido y alcance de tu contrato.
Por último, te recuerdo que tanto un Operador de Bancaseguros como un Corredor NUNCA pueden cambiarte de asegurador o cambiar las condiciones de tu contrato sin tu consentimiento previo por escrito. Eso también es Ley y por el art 8.1 de la Ley 26/2006 es un acto prohibido y sancionado como falta muy grave.
Desde luego, en 2 años un 9% es un IPC distinto del que manejamos el resto de los mortales pero lo que carece de cobertura legal es el 22% si no ha existido pacto por escrito contigo. Tienes derecho a queja y, además, a que te devuelvan el exceso cobrado en anualidades anteriores.Para empezar el art 14 de la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro comienza diciendo que "El tomador del seguro está obligado al pago de la prima en las condiciones estipuladas en la póliza." Por tanto, "en las condiciones estipuladas en la póliza", ni más ni menos. En el art 5 dice que "El contrato de seguro y sus modificaciones o adiciones deberán ser formalizadas por escrito" lo que indica que si no te propusieron pacto, cualquier cambio es nulo. En el art 31, para terminar, aparece el siguiente literal que no precisa comentario alguno: "Si la suma asegurada supera notablemente el valor del interés asegurado, cualquiera de las partes del contrato podrá exigir la reducción de la suma y de la prima, debiendo restituir el asegurador el exceso de las primas percibidas."
Estamos hablando de problemas de facturación que prescriben a los 5 años.
Saludos,