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Daños a valor real

33 respuestas
Daños a valor real
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Daños a valor real
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#1

Daños a valor real

Vehículo marcha atrás impacta con puerta de pvc de color roble dorado, la compañía aseguradora indemniza con 1012,50€.
Se presenta reclamación a la cía y contesta que los daños por el vehículo solo cubre los daños a valor real y que los estéticos no.
Se ha enviado para reclamación anexo de proforma de reposicion por valor de 2150 más iva.
Alguien puede darme opinión, gracias
Saludos

#2

Re: Daños a valor real

Pues que efectivamente, la cobertura de responsabilidad civil no incluye los daños estéticos. ¿Tiene la puerta reparación? ¿Cuál es el importe de la reparación no el de sustitución?

#3

Re: Daños a valor real

En este caso no se que estético pueda haber. Lo que te han aplicado es un 50 % de depreciación por uso (Valor Real), que lo veo excesiva, pero que pelearlo costará más el collar que el perro.

Por lo demás en RC que es el caso que nos ocupa, la respuesta de la aseguradora es correcta.

#4

Re: Daños a valor real

Estando de acuerdo con vosotros y entendiendo que la depreciación de la puerta que tiene 2 o 3 años, la considero también excesiva y por tanto hemos presentado carta de reclamación al cia asegura del vehiculo. el valor de reparación no lo sé. En todo caso la empresa que instaló la puerta dice que la reparación es más cara que la reposición. Gracias
Saludos

#5

Re: Daños a valor real

Lamento mucho no estar de acuerdo con el resto de los rankiianos.

La cobertura de Responsabilidad Civil, si s que el vehiculo que te da en la puerta no es tuyo ni de las personas que debas legalmente de responder, tendrá que indemnizarte con el daño causado (arti 1902 y siguientes de código civil),; sin depreciación, valor real, etc,, es decir, simplemente el daños causado, repsocion, estéticos, etc, ahora bien, es posible que el valor de la reclacion, si no tienes poliaa que cubra, pueda ser mayor que el propio daño.

Saluds.

#6

Re: Daños a valor real

Certamente, es que precisamente lo que dice el 1902 y ss es que dejes las cosas en el mismo estado en que se encontraban antes del siniestro, por tando como un bien depreciado.

A RAstín le diría que si tiene póliza de seguros de la vivienda, comunique los daños a su seguro y que este le aone los daños a valor nuevo y reclamaen posteriormente al causante.

#7

Re: Daños a valor real

Certamente, tan sólo una duda de tu exposición.... si un coche me da un golpe al mío y me lo deja "siniestro total", ¿tiene su compañía que comprarme uno nuevo?

#8

Re: Daños a valor real

El vehículo es de terceros. Sigo diciendo que la depreciación, ¿con que baremo casa?, no es de recibo. De acuerdo con el art. 1902 de código civil, no cuestiono esto.
Saludos