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Reforma fiscal y seguros.

1 respuesta
Reforma fiscal y seguros.
Reforma fiscal y seguros.
#1

Reforma fiscal y seguros.

Cara y cruz, de momento, en la reforma propuesta del IRPF.

En seguros, por un lado:

- Se complica mucho la comprensión de la Ley cuando hablan de rendimientos de capital mobiliario procedentes de contratos de seguros, introduciendo el concepto “capital en riesgo” como diferencia entre el capital asegurado para fallecimiento o incapacidad y la provisión matemática. Entiendo deberían de simplificar bastante más.

- Supresión del régimen transitorio de aplicación de coeficientes de abatimiento a las ganancias realizadas en la transmisión de elementos adquiridos antes del 31.12.1994. Afecta a seguros de vida contratados antes de esa fecha.

- Desaparecen las compensaciones fiscales por la obtención de determinados rendimientos del capital mobiliario para contratos anteriores al 20.01.2006. Afecta a seguros de vida contratados antes de esa fecha.

Por contra:

- Se crea una nueva exención, la de los rendimientos de capital mobiliario procedentes de seguros de vida y depósitos a través de los cuales se instrumenten los Planes de Ahorro a Largo Plazo. Indicar que estos PALP se pueden instrumentar a través de uno o sucesivos seguros individuales de vida o de uno o sucesivos contratos de depósito y que un contribuyente sólo podrá ser titular de forma simultánea de un PALP. Las aportaciones no pueden ser superiores a 5.000 euros anuales, no pueden disponerse fondos durante al menos 5 años y la disposición deberá de ser en forma de capital por el importe total del mismo, que debe ser (como mínimo) del 85% de las primas satisfechas o de las cantidades depositadas.

Comentar al respecto que mézclese estos PLAP con los PIAS que van a seguir en vigor y…

Y relativo a los planes de pensiones:

- Las prestaciones de planes de pensiones en forma de capital que provengan de aportaciones realizadas hasta el 31.12.2006 podrán reducirse en el ¿40%? (podrían modificarlo al 30%, no está claro en este apartado), pero sólo en el ejercicio en que acaezca la contingencia o en los dos siguientes. Para contingencias acaecidas antes de 2015 la reducciáon será aplicable hasta la finalización del octavo ejercicio siguiente a aquel en el que acaeció la contingencia o hasta el 31.12.2016 si es posterior.

- Se reduce el límite financiero de aportaciones a planes de pensiones, a 8.000 euros anuales independientemente de la edad del partícipe (antes 10.000 euros o 12.500 euros dependiendo de si el partícipe tenía menos de 50 años o más). El límite fiscal porcentual deducible es el 30% de los rendimientos netos del trabajo y actividades económicas, límite porcentual que tampoco se incrementa con la edad del partícipe. TENDRÁN QUE ACLARAR si en los rendimientos netos hay que tener en cuenta o no los otros gastos deducibles (los ya famosos 2.000 euros que pueden ser más dependiendo de si existe movilidad geográfica o el contribuyente es un trabajado activo con discapacidad).

Se incrementa la aportación a un plan de pensiones a favor del cónyuge sin rendimientos o con rendimientos netos del trabajo y actividades económicas inferiores a 8.000 euros, a 2.500 euros anuales. Y no parece que hayan tocado los límites de planes de pensiones en favor de personas con discapacidad.

Saludos.

#2

Re: Reforma fiscal y seguros.

Buenas, la verdad que la gran mayoría de los cambios que se pretenden realizar en el IRPF no me acaban de gustar a excepción del incremento de la aportación al plan a favor del cónyuge.

Creo que es importante dado que en el futuro va a haber un problema con las pensiones, facilitar el ahorro, por ello no considero que sea una buena medida el reducir el límite financiero a las aportaciones de los planes de pensiones.

Un saludo.