Re: Necesito ayuda con un seguro de amortización de hipoteca de mi padre fallecido
Buenas tardes:
Contestando a sus preguntas originales:
1) No hay un plazo para hacer llegar la documentación por Ley. No obstante es posible que en la propia póliza sí se haya incluido alguna cláusula al respecto (condiciones generales o particulares).
2) En estos casos, habría que ver quién es el tomador de la póliza. Es posible que la propia entidad bancaria figure como tomadora/beneficiaria; en tal caso, deben tratar con la entidad bancaria. En cambio si su padre era el tomador, pueden tratar directamente con la aseguradora. Matizando lo manifestado por Ud., no es que banco y aseguradora sean la misma persona jurídica, es que ambas entidades forman parte del mismo grupo empresarial.
3) Cualquier que deje constancia de su recepción por parte del banco (si el banco es el tomador) o de la aseguradora (si su padre era el tomador). Burofax, telegrama, escrito sellado por el propio destinatario, etc...
Somos abogados especialistas en este tipo de reclamaciones. Tenga en cuenta que en los seguros de amortización de préstamos hipotecarios la litigiosidad es elevada, dado que en muchas ocasiones, después de meses pidiendo documentación y más documentación a los herederos, finalmente la aseguradora rechaza la cobertura, por lo que la vía judicial es la única alternativa efectiva. El plazo de prescripción para emprender la demanda judicial es de 5 años desde el fallecimiento.
Esperando haberle sido de utilidad,
Saludos cordiales.