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Seguros de protección de pagos PUF de BBVA. Análisis de firmas de las solicitudes

3 respuestas
Seguros de protección de pagos PUF de BBVA. Análisis de firmas de las solicitudes
Seguros de protección de pagos PUF de BBVA. Análisis de firmas de las solicitudes
#1

Seguros de protección de pagos PUF de BBVA. Análisis de firmas de las solicitudes

Buenos días,
Me gustaría que me indicarais si en la solicitud del seguro de protección de pagos, se consideraría una estafa o engaño que el asegurador no firme de puño y letra, sino que se firme con una imagen escaneada de la firma del asegurador. ¿Podría firmar de esta manera cualquier asesor del banco dicha solicitud? ¿El asegurador reconoce su firma siendo esta escaneada y no firmada de puño y letra?

Lo digo por lo siguiente,

En Enero de 2013 solicité un duplicado de mi póliza porque desde que firmé la hipoteca en 2008 no me había llegado nada.
Me llegó el 23 de Enero de 2013, y en febrero antes de los 30 días de su recepción solicité la devolución del seguro siguiendo el artículo 83a) de la LCS, pues nunca antes se me había hecho entrega de la póliza. No atendieron mi petición después de reclamar.
El 25 de Mayo de 2013, la DGS aceptó mi reclamación y todavía estoy esperando la resolución después de un cruce de alegaciones entre la entidad y yo mismo. En este cruce, la entidad presentó una fotocopia de mi solicitud del seguro. nunca antes me había dado copia y fué la primera vez que la ví. no tenía reflejado el número de crédito, ni coincidían las fecha de vencimiento con la del duplicado recibido.

He estado observando en distintos foros que hay usuarios a los que les pasa algo parecido y han colgado sus solicitudes y pólizas en la red. A partir de ellas he hecho un análisis de las firmas implicadas en muchas pólizas y solicitudes, incluida la mía. Como conclusión se deduce que las firmas del asegurador no están firmadas de puño y letra, sino que son imágenes escaneadas de su firma. ¿Podrían haberla incorporado los asesores comerciales de las oficinas bancarias? Sucede con pólizas y solicitudes que abarcan un gran rango de años, y distintos lugares de toda España. Tengo un archivo donde están analizadas dichas firmas y se observa perfectamente que es la misma escaneada.
Mi pregunta, ¿Es legal?
¿Podría tratarse de un fraude?
¿Incurren en falsedad comercial los asesores al incorporar dicha firma? Porque dan a entender que esa persona ha dado el visto bueno a la solicitud y pólizas con su firma, pero sin embargo son imágenes. Una firma de un documento puede ser sustituida de esta forma? ¿Podría sustituir yo mi firma en este contrato de esta forma? ¿Por que sí la otra parte?

Después de muchas reclamaciones que han pasado por la DGS han dado como válido el contrato (consensual) que surge de la solicitud de la póliza? ¿Podría ser así con una firma que es una imagen de la firma del asegurador y no es de puño y letra?

No se incurriría en algún tipo de estafa? Ya que además se persigue un beneficio cierto para la entidad
¿Será una estrategia generalizada para hacer los contratos más rápidamente? ¿Es legal?

Atentamente
Ulisesking

PD. Agradecería que alguien me pueda aclarar este tema. Para así ver algún otro camino de reclamación aunque sea judicialmente.

#2

Re: Seguros de protección de pagos PUF de BBVA. Análisis de firmas de las solicitudes

A mi entender la firma escaneada no es el problema. Está aceptada su uso. Yo me centraría más en la reclamación de que no te entregaran la póliza en su día.
Saludos

#3

Re: Seguros de protección de pagos PUF de BBVA. Análisis de firmas de las solicitudes

La reclamación está centrada en que no me entregaron la póliza. Era para ver si se podía tirar de ese hilo. No sabía que se aceptara su uso. ¿Sabes donde especifica que se acepta dicho uso?
Gracias por contestar tan rápido.
saludos

#4

Re: Seguros de protección de pagos PUF de BBVA. Análisis de firmas de las solicitudes

A la DGSF no le digas si el contrato es valido o no. Pide que se pronuncir del incumplimiento de determinados articulos norma imperativa. Es un contrato hecho, pero vulnera la ley.
Tu fijate en los articulos 3, 5 y 8 de la ley 50/1980. A veces en lad solicitudes habla de qu el contrato de formaliza al recibir la póliza.