Monitorio por un seguro de vida. DUDAS
Hola a todos.
Mi duda/consulta es la siguiente:
Hace año y medio contrate un seguro de vida, 12 días antes de vencer este, la compañía me mando la carta con la nueva prima (esta estaba firmada como si la hubieran mandando dos meses antes del vencimiento), al ser esta superior y ver otras opciones más baratas decidí comunicarles que no quería continuar con ellos, esta comunicación la hice dos días después de llegar la carta a mi domicilio.
La compañía contesto a mi anulación diciendo que era imposible hacer esta ya que yo no había avisado con dos meses de antelación y yo les dije que me fue imposible porque no fui conocedor de la nueva prima hasta 12 días antes de vencer y que ellos tampoco me habían avisado con dos meses de antelación, como ya me habían dicho que no cancelarían el seguro, les dije que si me lo cobraban, yo me vería obligado a dar la orden de devolución al banco.
Finalmente la compañía paso el cargo y yo tuve que dar la orden de devolución del recibo de un importe de 296 euros, y contra esto recibí una llamada de la compañía interesándose del motivo de esta, y les conteste todo lo explicado hasta ahora y remití todos los correos que tenía con ellos a la persona que me llamo, y así quedo el tema.
Siete meses más tarde me llega una carta de la compañía ordenándome el pago de la prima en cinco días o me demandarían judicialmente y me incluirían en lista de morosos, y que me pusiera en contacto con ellos para solucionar el asunto.
Accedí a llamarles y después de varios intentos, me dicen que de servicios jurídicos no hay nadie en ese momento, que deje mi teléfono y que me llamarían al día siguiente, con el resultado de que pasa casi un mes sin recibir llamara alguna.
Al mes de esta última comunican me llega a mi domicilio una carta del juzgado de mi ciudad advirtiéndome que pase con urgencia por allí que me han de comunicar un procedimiento monitorio, entendiendo que son los de la compañía que han dado el paso de llevarme a la vía judicial.
Me informo un poco sobre el tema de los monitorios y de los seguros de vida y aquí en donde me entran las dudas.
Mi contrato del seguro de vida, en uno de sus artículos dice que la duración de este es anual renovable al vencimiento, entendiéndose que para anularlo habrá que hacerlo con una comunicación de dos meses de antelación al vencimiento.
En otro artículo del contrato (Normativa aplicable) dice que este está basado en las leyes vigentes y en particular la ley 50/1980 de la ley de contrato de seguro.
Consultando esta ley, esta dice en su artículo 22 lo siguiente:
Artículo 22
La duración del contrato será determinada en la póliza, la cual no podrá fijar un plazo superior a diez años. Sin embargo, podrá establecerse que se prorrogue una o más veces por un período no superior a un año cada vez.
Las partes pueden oponerse a la prórroga del contrato mediante una notificación escrita a la otra parte, efectuada con un plazo de dos meses de anticipación a la conclusión del período del seguro en curso.
Lo dispuesto en los párrafos precedentes no será de aplicación en cuanto sea incompatible con la regulación del seguro sobre la vida.
El artículo es muy claro en lo de avisar con dos meses, pero mi duda es que al tratarse de un seguro de vida, entraría lo de que "lo dispuesto en los párrafos precedentes no será de aplicación en cuanto sea incompatible con la regulación del seguro sobre la vida" por lo tanto entiendo que no me pueden decir que mi comunicación de cancelación es ilegal porque al tratarse de un seguro de vida no hay obligación de hacerlo con dos meses de antelación.
Hago algunas consultas por los foros y me explican lo siguiente:
Que el hecho de que en el seguro de vida solo el tomador tenga la facultad unilateral de anular el contrato, y así lo recoge la ley 50/1980 de LCS (art. 83 a 99) hace que los párrafos del articulo 22 sean incompatibles con la regulación del seguro de vida, y que por lo tanto no exista oblación de avisar con dos meses de antelación.
Todo esto yo se lo comunico a los servicios jurídico de la compañía, para intentar así que recapaciten y dejen de reclamarme el dinero, pero estos me dicen que después de valorar mi exposición, o les pago la deuda o el procedimiento judicial continuara su curso.
Aquí es donde ya me entran todas las dudas... o realmente no tengo ni pizca de razón y estoy interpretando mal las leyes y ellos tienen muy claro que van a ganar, o están intentando asustarme para que pague, el asunto es que aún no he ido a recoger el monitorio, y que una vez lo haga es cuando entiendo que podre aceptar la deuda y pagarla o en su defecto oponerme e ir a juicio ordinario y quizás aquí ya la compañía decida echarse atrás.
Vosotros como lo veis? Yo no quiero meterme en juicios sin tener garantía de que voy a ganar, ya que por la cantidad que reclaman (296 euros) no vale la pena ni llevar abogado ya que este me costaría más que el mismo seguro, y tendría que defenderme yo solito, y entiendo que ellos sí que llevaran abogado (si van...) por otra parte, si perdiera, entiendo que tendría a pagar la deuda y las costas judiciales, que también sería un montón de dinero...
Es por eso que os pido consejo, como lo veis vosotros, si esto se gana claramente o me va a salir aún más caro el asunto... si en caso de perder he de pagar todas los costes judiciales o al ser todo iniciado por un monitorio no habría que pagar nada y a muy malas lo único que tendría que hacer es pagar la deuda...
Os agradezco mucho el tiempo dedicado a leer mi duda/consulta.