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Monitorio por un seguro de vida. DUDAS

15 respuestas
Monitorio por un seguro de vida. DUDAS
Monitorio por un seguro de vida. DUDAS
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#1

Monitorio por un seguro de vida. DUDAS

Hola a todos.
Mi duda/consulta es la siguiente:
Hace año y medio contrate un seguro de vida, 12 días antes de vencer este, la compañía me mando la carta con la nueva prima (esta estaba firmada como si la hubieran mandando dos meses antes del vencimiento), al ser esta superior y ver otras opciones más baratas decidí comunicarles que no quería continuar con ellos, esta comunicación la hice dos días después de llegar la carta a mi domicilio.
La compañía contesto a mi anulación diciendo que era imposible hacer esta ya que yo no había avisado con dos meses de antelación y yo les dije que me fue imposible porque no fui conocedor de la nueva prima hasta 12 días antes de vencer y que ellos tampoco me habían avisado con dos meses de antelación, como ya me habían dicho que no cancelarían el seguro, les dije que si me lo cobraban, yo me vería obligado a dar la orden de devolución al banco.
Finalmente la compañía paso el cargo y yo tuve que dar la orden de devolución del recibo de un importe de 296 euros, y contra esto recibí una llamada de la compañía interesándose del motivo de esta, y les conteste todo lo explicado hasta ahora y remití todos los correos que tenía con ellos a la persona que me llamo, y así quedo el tema.
Siete meses más tarde me llega una carta de la compañía ordenándome el pago de la prima en cinco días o me demandarían judicialmente y me incluirían en lista de morosos, y que me pusiera en contacto con ellos para solucionar el asunto.
Accedí a llamarles y después de varios intentos, me dicen que de servicios jurídicos no hay nadie en ese momento, que deje mi teléfono y que me llamarían al día siguiente, con el resultado de que pasa casi un mes sin recibir llamara alguna.
Al mes de esta última comunican me llega a mi domicilio una carta del juzgado de mi ciudad advirtiéndome que pase con urgencia por allí que me han de comunicar un procedimiento monitorio, entendiendo que son los de la compañía que han dado el paso de llevarme a la vía judicial.
Me informo un poco sobre el tema de los monitorios y de los seguros de vida y aquí en donde me entran las dudas.
Mi contrato del seguro de vida, en uno de sus artículos dice que la duración de este es anual renovable al vencimiento, entendiéndose que para anularlo habrá que hacerlo con una comunicación de dos meses de antelación al vencimiento.
En otro artículo del contrato (Normativa aplicable) dice que este está basado en las leyes vigentes y en particular la ley 50/1980 de la ley de contrato de seguro.
Consultando esta ley, esta dice en su artículo 22 lo siguiente:
Artículo 22
La duración del contrato será determinada en la póliza, la cual no podrá fijar un plazo superior a diez años. Sin embargo, podrá establecerse que se prorrogue una o más veces por un período no superior a un año cada vez.
Las partes pueden oponerse a la prórroga del contrato mediante una notificación escrita a la otra parte, efectuada con un plazo de dos meses de anticipación a la conclusión del período del seguro en curso.
Lo dispuesto en los párrafos precedentes no será de aplicación en cuanto sea incompatible con la regulación del seguro sobre la vida.
El artículo es muy claro en lo de avisar con dos meses, pero mi duda es que al tratarse de un seguro de vida, entraría lo de que "lo dispuesto en los párrafos precedentes no será de aplicación en cuanto sea incompatible con la regulación del seguro sobre la vida" por lo tanto entiendo que no me pueden decir que mi comunicación de cancelación es ilegal porque al tratarse de un seguro de vida no hay obligación de hacerlo con dos meses de antelación.
Hago algunas consultas por los foros y me explican lo siguiente:
Que el hecho de que en el seguro de vida solo el tomador tenga la facultad unilateral de anular el contrato, y así lo recoge la ley 50/1980 de LCS (art. 83 a 99) hace que los párrafos del articulo 22 sean incompatibles con la regulación del seguro de vida, y que por lo tanto no exista oblación de avisar con dos meses de antelación.
Todo esto yo se lo comunico a los servicios jurídico de la compañía, para intentar así que recapaciten y dejen de reclamarme el dinero, pero estos me dicen que después de valorar mi exposición, o les pago la deuda o el procedimiento judicial continuara su curso.
Aquí es donde ya me entran todas las dudas... o realmente no tengo ni pizca de razón y estoy interpretando mal las leyes y ellos tienen muy claro que van a ganar, o están intentando asustarme para que pague, el asunto es que aún no he ido a recoger el monitorio, y que una vez lo haga es cuando entiendo que podre aceptar la deuda y pagarla o en su defecto oponerme e ir a juicio ordinario y quizás aquí ya la compañía decida echarse atrás.
Vosotros como lo veis? Yo no quiero meterme en juicios sin tener garantía de que voy a ganar, ya que por la cantidad que reclaman (296 euros) no vale la pena ni llevar abogado ya que este me costaría más que el mismo seguro, y tendría que defenderme yo solito, y entiendo que ellos sí que llevaran abogado (si van...) por otra parte, si perdiera, entiendo que tendría a pagar la deuda y las costas judiciales, que también sería un montón de dinero...
Es por eso que os pido consejo, como lo veis vosotros, si esto se gana claramente o me va a salir aún más caro el asunto... si en caso de perder he de pagar todas los costes judiciales o al ser todo iniciado por un monitorio no habría que pagar nada y a muy malas lo único que tendría que hacer es pagar la deuda...
Os agradezco mucho el tiempo dedicado a leer mi duda/consulta.

#2

Re: Monitorio por un seguro de vida. DUDAS

Como bien has indicado, para los seguros de vida los párrafos del articulo 22 no son validos, y lo que realmente sirve son los artículos 83 a 99.

Si enviaste una carta explicando que ya no querías seguir renovando, en mi opinión lo que quieren es asustarte para que pagues. Estas aplicando las leyes de forma correcta así que por ahí no pueden pillarte.

He visto dos hilos que explicando lo mismo, a lo mejor te ayudan a quedarte mas tranquilo: Cancelar seguros de vida. Posibilidad anulacion seguro de vida sin preaviso de 2 meses ??

Un saludo.

#3

Re: Monitorio por un seguro de vida. DUDAS

No hay incompatibilidad alguna entre el artículo 83.a y el artículo 22 de la Ley del Contrato de Seguro.

La jurisprudencia mayoritaria recaída en relación al art. 22 Ley de Contrato de Seguro , referida a la duración del contrato y sus prórrogas es clara en el sentido de que tiene carácter imperativo, a no ser que en el contrato se disponga otra cosa.

El artículo 83.a se refiere a facultad unilateral de resolver el contrato (no se refiere a anular, hablemos con propiedad) sin indicación de los motivos y sin penalización alguna DENTRO DEL PLAZO de 30 días siguientes a la fecha en la que el asegurador le entregue la póliza o documento de cobertura provisional.

Por tanto, para OPONERTE A LA PRÓRROGA (que NO RESOLVER EL CONTRATO sino DAR POR TERMINADO EL MISMO) del contrato de seguro de vida tenías que haberlo hecho con antelación a los 2 meses a la conclusión del período del seguro en curso.

Claro, estos matices los puede ver un abogado con más de 15 años de formación y experiencia a sus espaldas.

#4

Re: Monitorio por un seguro de vida. DUDAS

Entiendo entonces Luisma2013 que si me opongo al monitorio, alegando lo de "Lo dispuesto en los párrafos precedentes no será de aplicación en cuanto sea incompatible con la regulación del seguro sobre la vida" tengo pocas opciones de ganar nada... Lo mejor sera que acepete la deuda y me deje de problemas no?
Lo cierto es que viendo otros post de contenido similar al mio, es cierto que siempre se asesora que no hace falta avisar con dos meses de antelacion, pero visto tu razonamiento creo que estas en lo cierto, y una cosa es comentarlo por aqui, y otra es alegarselo a un juez, esta claro.
Lo inusual en este caso es que una compañia te abra un monitorio por 296 euros pero imagino que las cosas estan cambiando mucho y la pela es la pela.

Muchas gracias por vuestros comentarios

#5

Re: Monitorio por un seguro de vida. DUDAS

No es cuestion de la pela, si no de principios y qye no cunda ejemplo, al igual que a veces pagan indemnizaciones sobre siniestros que saben que no estan claros ( cuestion de imagen) otras defienden su postura ( como en tu caso ) para ejemplo ejemplarizante y que cunda el ejempla de que aqui paga quien quiere todos felices,
PRIMERO :todo es tan sencillo como que hubieras guardado el sobre con la fecha del matasellos de cuando recibiste la carta y con este sobre grapado a la carta que recibiste ya puedes ir al supremo si quieres que ganarias-
SEGUNDO, aunque te presenten al cobro el recibo y tu luego lo devuelvas, puedes aducir que es tu voluntad anular el seguro, porque no te han comunicado el importe de la prima con tiempo suficiente para que tu pudieras decidir, esto te sirve siempre y cuando el aumento de la prima se superior al IPC del ejecicio anterior, teniendo en cuenta:
que tienes un año más, luego la prima sube,que no tengas en pñoliza ninguna revalorización de capitales, luego la prima sube, y a estos resultados el IPC, si despues de estas operaciones tu prima sale superior tranquilo puedes ir a juzgado, ya veras como posiblemente ellos desistiran antes.
saludos

#6

Re: Monitorio por un seguro de vida. DUDAS

Si no se respeta el plazo de dos meses (en relación a la comunicación que debe efectuar la entidad aseguradora comunicando el incremento de la prima anual), la subida de primas no podrá aplicarse sin el consentimiento del tomador, y por tanto la entidad deberá respetar la prima del periodo anterior.

Son distintas cuestiones aumento de la prima anual y comunicación de no renovación anual.

Los efectos de la comunicación tardía por la compañía son los siguientes:

En caso de que el asegurado no acepte la subida de la prima, la entidad podrá negarse a prorrogar el contrato para el siguiente periodo de cobertura (este efecto se aplica también si la compañía a comunicado en plazo).
Si no se respeta el plazo de dos meses, la subida de primas no podrá aplicarse sin el consentimiento del tomador, y por tanto la entidad deberá respetar la prima del periodo anterior.
Hasta el vencimiento del periodo en curso, la compañía no podrá rescindir el contrato ante un eventual rechazo del aumento de prima no previsto en el contrato, por parte del tomador.

Por tanto, como SÍ PUEDES acreditar tu rechazo al aumento de la prima, consigna para el pago en el juzgado el importe de la prima de la última anualidad, negándote a pagar la diferencia.

2 escritos:

1º.- Consignación para el pago de la prima conforme al importe de la última anualidad.
2º.- Oposición por pluspetición.

#7

Re: Monitorio por un seguro de vida. DUDAS

Tengo todos los sobres guardados con su carta, lamentablemente el segundo punto no lo cumplo.
A mi lo que me da rabia de estos impresentables, es que hagan la jugarreta de mandar la carta dos semanas antes del vencimiento, y luego te esten obligando hacer una comunicacion con dos meses de antelacion, y que en el año 2013 aun nos estemos basando en una ley del año 1980, hoy en dia, me diras que no hay posibilidad de anular un seguro de manera inmediata informaticamente, en el mismo momento que tu estas diciendo que no quieres continuar con ellos, lo que pasa que a las compañias les va muy bien la historia esta de los dos meses para tenerte pillado por todos lados, y ojo, que no defiendo a los que le echan cara y habiendo empezado el nuevo periodo entonces, sin llamar ni avisar a nadie devuelven el recibo y punto, yo al menos me digne avisarles 10 dias antes de que se renovara el seguro y a ellos como compañia no les dio la gana de atender mi orden.
De todas maneras, gracias por darme tu opinion Fran007

#8

Re: Monitorio por un seguro de vida. DUDAS

¿cómo terminó finalmente este tema?
¿Si es un seguro de vida no hay obligación de avisar con 2 meses de anticipación?
gracias