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Parte amistoso invalido

6 respuestas
Parte amistoso invalido
Parte amistoso invalido
#1

Parte amistoso invalido

Pues eso ,puede informarme alguien cuando un parte amistoso de accidentes puede considerarse nulo?

#2

Re: Parte amistoso invalido

¿A qué te refieres con que es nulo?
Nulo no es nunca, otra cosa es que sirva o no para aceptar responsabilidad.
Se pudo haber modificado alguna de las copias, estar sin firmar por los dos conductores, que no se deduzca de quien es la culpa por estar incompleto o mal cubierto, etc. etc.

#3

Re: Parte amistoso invalido

Me refiero a que si se dan dos versiones que se contradicen,por ejemplo uno aduce que tenia la puerta abierta el otro que la estaba abriendo,el resultado segun la version que se acepte sera distinto.Los dos han firmado ¿por que aceptar una version y no otra?.Si son contradictorias las versiones se tendria que aplicar el convenio ASCIDE me imagino yo.¿Estoy equivocado?.Si es asi te ruego que me lo digas.

#4

Re: Parte amistoso invalido

Cuando se dan dos versiones contradictorias y así figuran en el parte, si no hay testigos, atestados o algo que incline la balanza, las compañías no se pronuncian y dejan libertad de actuación a sus clientes para que decidan si van a la vía judicial.
El convenio ASCIDE, si no me equivoco es lo mismo que el CIDE, solo que no existe la declaración amistosa debidamente cumplimentada y firmada por ambos conductores. Pero el trámite es el mismo y si las versiones son contradictorias da igual que se tramite por uno u otro convenio.

#5

Re: Parte amistoso invalido

El parte amistoso, si es ese el modelo que habéis utilizado, es "autocalcable", por lo que cada uno de los implicados se quedó con una copia del mismo por lo que prevalecerá la versión y casillas que marcásteis y que, en consecuencia, firmásteis en el momento del siniestro.

#6

Re: Parte amistoso invalido

Hola Jesús que sepas que estoy aprendiendo contigo ;-)

El Artículo 6 del convenio CIDE dice lo siguiente:
"A los efectos de este Convenio, la determinación de la responsabilidad del accidente se basará en los datos consignados en la Declaración Amistosa, debidamente cumplimentada y firmada por ambos conductores".

Interpreto que para estar debidamente cumplimentado es necesario:
- Identificación clara de los vehículos: Matrícula, CIA aseguradora, asegurado, conductor, etc.
- Identificación clara del accidente: fecha, hora, localización, testigos (si hubiese), etc.
- Como ha sucedido el accidente: Lugar, daños, croquis, etc.

Por tanto, cuantos más datos mejor, no estaría de más ojearlo para tener frescura por si es necesario. Pero te comento que el DAA consta de dos partes diferenciadas:
1. Anverso → 2 columnas con los datos de los conductores, donde se firma por ambos, en la columna central las circunstancias del accidente, observaciones mas croquis.
2. Reverso → Es para la comunicación que cada conductor quiera transmitir a su aseguradora.

Por otra parte, si son contradictorias las versiones o la DAA no está debidamente cumplimentada, o simplemente no se ha rellenado, es cuando actúa el ASCIDE.

Concretamente en la consulta que haces se aplican los siguientes artículos del acuerdo.

Artículo 1
“Además, al no existir Declaración Amistosa de Accidente o no ser la misma válida, los citados principios se complementarán con cuantos elementos objetivos se disponga: informe de la Autoridad, testigos, situación de los semáforos, etc.; es decir, siguiendo los criterios objetivos inspirados en el Código de la Circulación y demás disposiciones sobre esta materia mediante los cuales el Sector viene habitualmente resolviendo estas situaciones”.

Artículo 5 disparidad de versiones
“Si de la reconstrucción no se dedujera la culpabilidad de ninguno de los Asegurados, se aplicarán, con carácter subsidiario de lo anterior, las Normas siguientes:
b.1. PREFERENCIA DE PASO, CEDA EL PASO Y STOP.- Se considerará siempre culpable al vehículo que se vea afectado por las limitaciones citadas no tomando en consideración los semáforos, ni las indicaciones de Agentes de Circulación, cuando se den versiones contradictorias y no exista ninguna otra prueba de valor superior (atestado, informe policial, etc.).
b.2. APERTURA DE PUERTAS EN MARCHA O PARADO.- Se considerará siempre culpable al vehículo que realice la apertura (incluso en el caso de que el Asegurado indique que ya la tenía abierta).
b.3. ADELANTAMIENTOS.- Culpable siempre el vehículo que presente los daños en el lado derecho; en este apartado se considerarán incluso las arrancadas en paralelo.
b.4. CAMBIO DE DIRECCION O SENTIDO DE LA MARCHA.- Culpable siempre el vehículo que realice esta maniobra. En los casos de giro, será de aplicación la norma de tráfico de prioridad a los vehículos que se aproximen por la derecha.
b.5. VEHICULOS APARCADOS.- Culpable el vehículo que produzca la colisión con el aparcado, aun en el supuesto de que este último no se encuentre reglamentariamente situado.
b.6. SALIDA DE CALLEJONES (VIAS CORTADAS: garajes, zonas de aparcamiento, recintos cerrados, etc.).- Culpable el vehículo que realice la maniobra de salida.” …………..

Por cierto un dato curioso ha sido su onomástica, el 01 de este mes ha cumplido 26 años y sin embargo un 70% de conductores no lo utiliza.

#7

Re: Parte amistoso invalido

Antonio, matizo algo tu largo y detallado correo. Se entiende como debidamente cumplimentada el que no lleve tachaduras, además, como es lógico, que incorpore los datos mínimos necesarios para la identificación de los intervinientes y la descripción de las circunstancias del siniestro.

Dicho esto, tal y como dices, si no fuese así, actuaría el ASCIDE pero aclarar una vez más que CIDE y ASCIDE son prácticamente similares salvo en el tema de la obligación de uso de la declaración amistosa.

En ambos combenios existe una tabla (la misma) que determina la culpabilidad de uno u otro vehículo en función de las casillas marcadas.