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Planes de Jubilación y Seguros de Ahorro

3 respuestas
Planes de Jubilación y Seguros de Ahorro
Planes de Jubilación y Seguros de Ahorro
#1

Planes de Jubilación y Seguros de Ahorro

Hola a todos,
Me asalta una duda con este tipo de productos y su seguridad. Yo hace ya bastante tiempo que invierto una cantidad costante todos los meses en un plan de ahorro comercializado con una entidad bancaria y no tengo muy claro cual es el nivel de protección en caso de quiebra del banco o compañía de seguros . Tampoco sé muy bien a qué suelen destinar este dinero. Se supone que en inversiones poco arriesgadas.

Agradecería la opinión de alguien que sepa algo de la materia dado que últimamente no te puedes fiar de casi nada.

Gracias y un saludo para todos

#2

Re: Planes de Jubilación y Seguros de Ahorro

Hola Alirgu,

En este artículo se explican los diferentes mecanismos de protección del ahorro:
https://www.rankia.com/articulos/articulo.asp?n=152

Tanto el plan de jubilación ( https://www.rankia.com/articulos/articulo.asp?n=227 ) como un PIAS (Plan Individual de Ahorro Sistematico-( https://www.rankia.com/articulos/articulo.asp?n=177 ) son productos comercializados por aseguradoras por tanto depende de la Dirección General de Seguros y el Consorcio de Compensación de Seguros.

Un cordial saludo.

#3

Re: Planes de Jubilación y Seguros de Ahorro

Muchas gracias por tu completísima información.

Un cordial saludo

#4

Re: Planes de Jubilación y Seguros de Ahorro

Tan sólo añadir algún punto.

En el momento de la firma del contrato, la entidad aseguradora está obligada a calcular una reserva matemática, consiste en calcular el importe que hay que destinar en el momento de dicha firma para pagar el capital garantizado de tu póliza en el momento del vencimiento.

Y esa reserva matemática debe invertirla en algún bien debidamente especificado, incluso hoy en día en las pólizas suelen aparecer esos bienes. Y estos bienes deben estar detallados en la Dirección General de Seguros.

En caso de quiebra de la aseguradora, antes de intervenir el Consorcio, en el momento de la intervención, puede que alguna otra entidad aseguradora quiera quedarse con el negocio de la intervenida. El "pastel" más jugoso son precisamente todas las pólizas de vida, inversión y ahorro y lo que suele suceder es que si alguna compañía quiere quedarse con este trozo, la obliguen a quedarse con otros no tan apetecibles.

Pero aún así, si nadie lo quiere, lo primero que se liquida son esos bienes debidamente especificados y que sirvieron para constituir esa reserva matemática. El importe de su liquidación, se destinará única y exclusivamente al pago de esas pólizas de ahorro e inversión... Luego está el Consorcio.

Saludos.