Marronazo
Os explico la situación en la que se encuentran unos familiares para orientales un poco.
- Hace 5 años deciden cambiar la hipoteca de entidad. En la anterior entidad tenían el seguro del hogar contratado. En esta les dicen que ya se encargan ellos del tema del papeleo para hacer así la cesión al nombre del banco.
- Se olvidan del tema hasta que hay un incendio en su hogar que también afecta a dos vecinos. Van al banco y les dicen que no hay ningún seguro a su nombre. Tampoco les han pasado ningún recibo de seguro en este tiempo.
Independientemente de su parte de culpa por no haberse dado cuenta de que no les pasaban los recibos, ¿cabe alguna reclamación contra:
a) el banco por conceder hipoteca sin haber seguro, siendo una de las cláusulas del contrato hipotecario firmado ante notario que la vivienda debía contar con seguro, y habiendo dejado en sus manos la tramitación?.
b) La anterior entidad aseguradora o banco ¿quién dio orden de cancelar el seguro? ¿Tienen obligación de notificar la rescisión de contrato si no ha mediado orden de baja, es decir avisar que finaliza?
Lo veo negro, pero por si a alguien se le ocurre algo.