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Participaciones preferentes serie c de la cam, ¿que pasará con ellas ahora?

10,6K respuestas
Participaciones preferentes serie c de la cam, ¿que pasará con ellas ahora?
Participaciones preferentes serie c de la cam, ¿que pasará con ellas ahora?
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#7481

Re: Participaciones preferentes serie c de la cam, ¿que pasará con ellas ahora?

Es que se te ha ido la bola ? ? Tu te cuentas tus historias y tu te las crees .

#7482

Re: Participaciones preferentes serie c de la cam, ¿que pasará con ellas ahora?

Perfecto. Empiezan a cumplirse los pronósticos.

#7483

Re: Participaciones preferentes serie c de la cam, ¿que pasará con ellas ahora?

Artículo 51. Junta de socios de la sociedad absorbente.

1. Cuando la sociedad absorbente fuera titular directa del noventa % o más del capital social de la sociedad o de las sociedades anónimas o de responsabilidad limitada que vayan a ser objeto de absorción, no será necesaria la aprobación de la fusión por la junta de socios de la sociedad absorbente, siempre que con un mes de antelación como mínimo a la fecha prevista para la celebración de la junta o juntas de las sociedades absorbidas que deban pronunciarse sobre el proyecto de fusión, o, en caso de sociedad íntegramente participada, a la fecha prevista para la formalización de la absorción, se hubiera publicado el proyecto por cada una de las sociedades participantes en la operación con un anuncio, publicado en la página web de la sociedad o, caso de no existir, en el Boletín Oficial del Registro Mercantil o en uno de los diarios de gran circulación en la provincia en las que cada una de las sociedades tenga su domicilio, en el que se haga constar el derecho que corresponde a los socios de la sociedad absorbente y a los acreedores de las sociedades que participan en la fusión a examinar en el domicilio social los documentos indicados en los números 1. y 4., y, en su caso, 2., 3. y 5., del apartado 1 del artículo 39, así como a obtener, cuando no se haya publicado en la página web, en los términos previstos en el artículo 32, la entrega o el envío gratuitos del texto íntegro de los mismos.

En el anuncio deberá mencionarse el derecho de los socios que representen, al menos, el uno % del capital social a exigir la celebración de la junta de la sociedad absorbente para la aprobación de la absorción, así como el derecho de los acreedores de esa sociedad a oponerse a la fusión en el plazo de un mes desde la publicación del proyecto en los términos establecidos en esta Ley.

2. Los administradores de la sociedad absorbente estarán obligados a convocar la junta para que apruebe la absorción cuando, dentro de los quince días siguientes a la publicación del último de los anuncios a los que se refiere el apartado anterior, lo soliciten socios que representen, al menos, el uno por ciento del capital social. En este supuesto, la junta debe ser convocada para su celebración dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que se hubiera requerido notarialmente a los administradores para convocarla.

#7484

Re: Participaciones preferentes serie c de la cam, ¿que pasará con ellas ahora?

yo como acreedor no me voy a oponer

#7485

Re: Participaciones preferentes serie c de la cam, ¿que pasará con ellas ahora?

andreww hoy si que me tomo unos vinos a tu salud

#7486

Re: Participaciones preferentes serie c de la cam, ¿que pasará con ellas ahora?

Que equivocado estas , todo eso es papel mojado . . . Oliu os tiene entre los ojos

#7487

Re: Participaciones preferentes serie c de la cam, ¿que pasará con ellas ahora?

y eso que decian los directores de la cam no va haber fusion os van a dejar en banco cam van hacer que el banco cam de perdidas...JA JA JA LO SIENTO POR LA GENTE QUE CON MENTIRAS CANJEARON no ha tardado el amigo oliu ni un dia es increible la partida de mus que se ha jugado

#7488

Re: Participaciones preferentes serie c de la cam, ¿que pasará con ellas ahora?

si si pero tenemos los dos ojos no uno

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