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OS del Banco popular ES0213790019 (8% 07/2021) y ES0213790027 (8,25% 10/2021)

879 respuestas
OS del Banco popular ES0213790019 (8% 07/2021) y ES0213790027 (8,25% 10/2021)
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OS del Banco popular ES0213790019 (8% 07/2021) y ES0213790027 (8,25% 10/2021)
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#665

Re: OS del Banco popular ES0213790019 (8% 07/2021) y ES0213790027 (8,25% 10/2021)

Intentarlo se va a intentar....y lo q dictamine el juez será .

#666

Re: A los españoles nos vuelven a tomar por tontos... o es que es verdad que hay muchos tontos

Si se supone que os han hecho un canje de obligaciones en acciónes con la pérdida de la totalidad, en mi opinión tendréis un rendimiento de capital mobiliario negativo.

Ese rendimiento, se compensa con otros positivos de intereses de depósitos, de dividendos, de cupones de bonos...

En el año 2017, si después de las compensaciones anteriores te queda un rendimiento negativo, lo puedes compensar con las ganancias por transmisión de elementos patrimoniales (venta de acciones, de fondos de inversión de inmuebles...), hasta un límite del 20% de este saldo.

Lo que que te quede por compensar, lo podrás hacer en los cuatro ejercicios siguientes.

Y ese límite de saldo del 20%, se aumenta al 25% para los ejercicios del año 2018 y siguientes.

Un saludo.

#667

Re: OS del Banco popular ES0213790019 (8% 07/2021) y ES0213790027 (8,25% 10/2021)

Pues que no, el experto ya ha valorado si liquidando salen mejor los accionistas y acreedores , fijate en el documento del FROB página 10. Este personaje independiente ha sido capaz de hacer en horas lo que ninguna otra institución o mercado ha podido hacer en semanas, valorar los activos y cuentas del Banco Popular. Ya me gustaría ver esas Cuentas/Valoraciones...

www.hispanidad.com/wp-content/uploads/2017/06/HR-FROB.pdf&ved=0ahUKEwjniJSHmLPUAhWLJlAKHRMsCUMQFggnMAM&usg=AFQjCNHGW5rdRAfeX1A2o2zU4QdUhLETVQ

 

 

Salu2

#668

Re: OS del Banco popular ES0213790019 (8% 07/2021) y ES0213790027 (8,25% 10/2021)

habéis leído el documento, parece diferenciar nivel 1 y nivel 2, nivel 1 acciones 0 euros nivel 2 ?

#669

Re: OS del Banco popular ES0213790019 (8% 07/2021) y ES0213790027 (8,25% 10/2021)

Gabinetes animado la causa ya

 

"CONCLUSIONES

 

i. Las inexactitudes en las cuentas anuales que se incluían en el folleto informativo de Banco Popular para la ampliación de capital de 25 de mayo de 2016 podrían ser consideradas sustanciales y determinantes para inducir a error a los inversores.

ii. En relación con la ampliación de capital de 25 de mayo de 2016, los tribunales podrían condenar a Banco Popular a abonar los daños y perjuicios provocados a inversores por el incumplimiento de los artículos 38.2 LMV y 36 del RD 1310/2005.

iii. En relación con la ampliación de capital de 25 de mayo de 2016, los tribunales también podrían declarar la nulidad de los contratos de compraventa de acciones de Banco Popular, con restitución de las prestaciones entre ambaspartes por la existencia de error en el consentimiento. No es necesario que los inversores sean titulares de acciones de Banco Popular, siendo posible interponer reclamación en caso de que las hayan enajenado. La acción a interponer será distinta en un caso o en otro (acción de nulidad de contrato o acción de daños y perjuicios).

iv. En el caso de que se trate de un inversor cualificado o institucional habría que analizar cada caso concreto para determinar si tuvo a su disposición información complementaria, que no está al alcance de pequeños inversores, sobre la cual pudieran conocer la posible inexactitud de los datos contenidos en el folleto informativo de Banco Popular.

v. En relación con la ampliación de capital de 25 de mayo de 2016, los inversores podrían exigir responsabilidad a los administradores de Banco Popular bajo la acción social de responsabilidad y la acción individual de responsabilidad.

vi. La resolución de la Junta Única de Resolución de aprobación de la venta del Banco Popular al Banco Santander por 1 euro es recurrible en el plazo de dos meses ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

vii. La resolución de la Comisión Rectora del FROB de 7 de junio de 2017 por la que ejecutó la decisión de la Junta Única de Resolución de vender el Banco Popular a Banco Santander por 1 euro es recurrible mediante recurso potestativo de reposición (un mes) o directamente recurso contencioso-administrativo (dos meses).

viii. Los inversores extranjeros podrían iniciar arbitrajes de protección de inversiones frente al Reino de España por la resolución de la Comisión Rectora del FROB de 7 de junio de 2017 por la que ejecutó la decisión de la Junta Única de Resolución de vender el Banco Popular a Banco Santander por 1 euro"

 

Esto no quiere decir que personalmete piense que la información sea totalmente veraz, ni indica que existan suficientes causas judiciales, ni tampoco hay ningun animo de promover acciones judiciales con el gabinete que ha publicado estas conclusiones. Meramente me dispongo a reproducir parte de textos disponibles públicamente. 

Salu2

#670

Re: OS del Banco popular ES0213790019 (8% 07/2021) y ES0213790027 (8,25% 10/2021)

tuempo al tuempo pero poca esperanza de recuperar

#671

Re: A los españoles nos vuelven a tomar por tontos... o es que es verdad que hay muchos tontos

Según he visto en otro hilo en el foro de fiscalidad, creo que mi planteamiento no es correcto.

Lo que se van a producir son dos tipos de rendimientos negativos:

-En la conversión de deuda en acciones, rendimiento de capital mobiliario negativo por diferencia entre el precio de adqusición de cada título y el canje por la nuevas acciones, que va a tener un precio de 1 euro cada acción.

-En la amortización de las acciones, pérdida patrimonial que se corresponderá con el número de títulos canjeados, ya que pasan de valer un euro cada título, a valer cero.

 

#672

Re: OS del Banco popular ES0213790019 (8% 07/2021) y ES0213790027 (8,25% 10/2021)

Santander responderá por las demandas sobre el Popular ya formuladas y/o por hechos previos, pero no por las relacionadas con esta liquidación/venta.

El Santander no va a atender estas reclamaciones porque la decisión la tomo el organismo europeo competente.

Las vías para reclamar están contenidas en la resolucion (y los plazos son muy cortos). Copio y pego:

Recursos a interponer contra la presente Resolución:

1.- Contra el dispositivo de resolución aprobado por la Junta Única de Resolución.
De conformidad con el artículo 86 del Reglamento UE nº 806/2014, contra el dispositivo de resolución aprobado por la Junta Única de Resolución al que se refiere el antecedente de hecho tercero de la presente Resolución cabrá interponer un recurso ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el plazo de dos meses a partir de la notificación de la presente Resolución.

2.- Contra la presente Resolución por la que se procede a implementar el dispositivo de resolución aprobado por la Junta Única de Resolución.
Los presentes acuerdos por los que el FROB implementa el dispositivo de resolución aprobado por la Junta Única de Resolución-ponen fin a la vía administrativa y contra los mismos podrá interponerse recurso potestativo de reposición conforme a los artículos 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de 1 mes a contar desde el día siguiente a su notificación o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses previsto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa. 

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