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10ª Emisión de Obligaciones Subordinadas de Bancaja

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10ª Emisión de Obligaciones Subordinadas de Bancaja
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10ª Emisión de Obligaciones Subordinadas de Bancaja
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#4569

Re: 10ª Emisión de Obligaciones Subordinadas de Bancaja

En principio NO. No hay gastos por serr intervencion interna de venta -liquidez (según me han hecho a mí), que vendí casi todo y quedé pendiente del Arbitraje, en el cual me aplicaran como parte el resultado de la Venta. Todo lo he condicionado a si es o no es aceptable; el caso contrario.....al juzgado. Esperemos

#4570

Re: 10ª Emisión de Obligaciones Subordinadas de Bancaja

bancaja cajamadrid han mentido durante toda su vida que ter hace pensar que esto que escribes y dicen es VERDAD
por favor NO SIGAMOS SIENDO UNOS CANDIDOS

#4571

Re: 10ª Emisión de Obligaciones Subordinadas de Bancaja

Hola a todo el mundo en primer lugar ya que es la primera vez que escribo aquí.

Simplemente quería comentar mi situación como afectado de las subordinadas, ya que he recibido hace pocos días el laudo del arbitraje.

Soy un cliente con perfil conservador ya que siempre mis inversiones previas fueron destinadas a depósitos. En mi caso, he tenido una contestación rápida ya que mi inversión fue menor de 10000 euros.

Os comento la resolución que me han ofrecido para que los que esten en una situación similar sepan por donde irá encaminado el tema (aunque lo que voy a comentar ya se ha dejado caer en algún mensaje previo).
No recupero toda mi inversión, por descontado, y la fórmula que determina el importe a recuperar es la siguiente:

IMPORTE SUSCRITO - INTERESES CUPONES + INTERESES DEPÓSITO TRADICIONAL

IMPORTE SUSCRITO = valor de los títulos al nominal o precio de compra
INTERESES CUPONES = intereses generados por los cupones hasta el 18 abril del 2013
INTERESES DEPÓSITO TRADICIONAL = intereses brutos que hubiéramos obtenido si se realizara la inversión en un depósito tradicional. Para calcular este interés se toma como referencia la eovlución diaria del índice Euribor 12 meses.

Hablando en plata. Por ejemplo, si hubieramos comprado 6 títulos en la emisión de Junio del 2009 con un importe suscrito de 6000 euros, habríamos recibido 1430,27 euros en INTERESES CUPONES y el cálculo de INTERESES DEPÓSITO TRADICIONAL sería de 339,24. Sustituimos en la fórmula:

6000 - 1430,17 + 339,24= 4909,07 importe que se recupera al final de la jugada

Yo particularmente me doy con un canto en los dientes y aceptaré el laudo. Lo que habrá que resolver y estaría bien que el Estado permitiera una figura especial en la declaración de la Renta, es que de alguna manera de los cupones recibidos durante estos años a nosotros siempre se nos ha retenido un 25% (si no es este porcentaje ruego me corrijan), y que de alguna manera esto se nos habría de compensar ya que al final no hemos obtenido esas ganancias.

Espero aclarar alguna duda. Un saludo a todos.

#4572

Re: 10ª Emisión de Obligaciones Subordinadas de Bancaja

El_tipo_de_la_vara, ¿te aseguran que te pagan esa cantidad exactamente o utilizan la expresión "máxima cantidad"? Es decir, en tu ejemplo, ¿te pagarían 4909,07 o quizá te paguen una cantidad inferior?

En cuanto a la declaración de la renta, quizá esto se consideren pérdidas, ya que te darán menos del nominal invertido, por lo que tal vez se podrían compensar a la hora de tributar beneficios de otros depósitos que tengas.

#4573

Re: 10ª Emisión de Obligaciones Subordinadas de Bancaja

Y otra duda más, ¿qué pasa con las acciones que tienes actualmente? ¿Te obligarán a venderlas y añadirán a lo que te den por ellas lo que falte para completar la cantidad acordada?
¿Cómo se tributaría en este caso? Tengo entendido que cuando se venden acciones en menos de un año, tributan mucho más, al considerarse especulación.

#4574

Re: 10ª Emisión de Obligaciones Subordinadas de Bancaja

Tributas si hay plusvalías.
El nominal de la acción es de 1€. Ahora mismo esta cotizando a 0.66€...

#4575

Re: 10ª Emisión de Obligaciones Subordinadas de Bancaja

Utilizan la expresión "máxima cantidad". Lo que yo, o cualquiera que haya recibido una solución similar, firmamos, es el Convenio Arbitral que luego se enviará a un árbitro de la Junta Arbitral Nacional. Como máximo, el árbitro podrá emitir un laudo favorable con esa cantidad máxima. Entiendo que el árbitro fallará con esa cantidad máxima, ya que la entidad ha aceptado que pagaría hasta dicho importe, con lo que no le encontraría sentido que luego la resolución fueran en otro sentido. No se lo encuentro porque si la cantidad a percibir varía, entiendo que podría renunciar al Convenio Arbitral y encima a efectos de una posible reclamación judicial esto iría en contra de los intereses de la entidad (ya me habría dado anteriormente la razón). Aunque como preguntas sí, podría darse el caso de que al final la cantidad sea inferior.

Por otro lado, en mi caso yo tenía las acciones vendidas, con lo que me darán la diferencia entre la cantidad que dicte el laudo menos el dinero obtenido por la venta de las acciones. Si no has vendido, te valorarán las acciones al precio de cierre del mercado del día anterior al que firmes el Convenio Arbitral. Te quedarías las acciones y te pagarían la diferencia entre esa valoración y la cantidad que fije el laudo. Luego con tus acciones ya harás lo que quieras, son independientes de lo que dicte el laudo.

Respecto a la figura en la declaración está claro que computaría como pérdidas,pero si no me equivoco en la declaración sólo se pueden compensar con ganancias en bolsa u otras figuras. Los intereses de depósitos no computan como beneficios en ese sentido.

#4576

Re: 10ª Emisión de Obligaciones Subordinadas de Bancaja

Muchas gracias.

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